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<documento fecha_actualizacion="20241021171540">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81153</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3699/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3699/85/CECA de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, relativa a la suspensión de la Decisión nº 3715/83/CECA por la que se fijan precios mínimos para determinados productos siderúrgicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/351/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851228</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80637" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>la aplicación de la Decisión 83/3715, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3699/85/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n  º 3715/83/CECA de la Comisión (1) , modificada en último lugar  por  la  Decisión  n º 2143/85/CECA (2) y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  por  la  que  se  fijan precios mínimos para la entrega  de  determinados  productos  siderúrgicos  a  partir  del 1 de enero de 1984  ,  ha  formado  parte  integrante  de las otras medidas anticrisis tomadas por  la  Comisión  ,  en  particular  de  las  medidas  cuantitativas ; que sólo debía  permanecer  en  vigor  de  forma  temporal  y  a  la  espera  de  que  la evolución  del  mercado  permitiera  solver  al mercado de libre competencia y a la  aplicación  de  las  normas  comunes  de  precios  ,  de  conformidad con el artículo 60 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  puso  en  conocimiento del Consejo y del Comité consultativo  ,  entre  julio  y  octubre  de 1985 , sus orientaciones generales sobre   la   política  siderúrgica  comunitaria  después  de  1985  y  sobre  la organización del mercado siderúrgico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fase  más  aguda de la crisis siderúrgica está a punto de terminar  ;  que  ,  en  las  actuales  condiciones  de  mercado , el régimen de precios   mínimos   establecido   desde   el  1  de  enero  de  1985  ya  no  es indispensable ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  sin  embargo  que  la  Comisión  debe  permanecer  vigilante ; que parece  pues  preferible  suspender  simplemente  la  aplicación  de los precios mínimos  y  tener  así  la  posibilidad  de  reintroducirlos  si la situación lo exige de nuevo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  hacia  fines  de 1986 , la Comisión examinará la situación del  mercado  a  fin  de  establecer  si  es  oportuno  derogar  la Decisión n º 3715/83/CECA ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  suspende  la  aplicación  de  la  Decisión n º 3715/83/CECA con efecto inmediato .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Previa  información  al  Comité  consultativo  y  al Consejo , la Comisión puede  decidir  reintroducir  precios  mínimos  si  comprueba  que se cumplen de nuevo  las  condiciones  previstas  en  la letra b ) del artículo 61 del Tratado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  mínimos  pueden  aplicarse  hasta  el  31  de  marzo de 1986 a las entregas  relativas  a  las  transacciones  concluidas  según las condiciones de la  Decisión  n  º  3715/83/CECA  antes  de  la  entrada en vigor de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 199 de 29 . 7 . 1985 , p. 21 .</p>
  </texto>
</documento>
