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REGLAMENTO ( CEE ) N º 3636/85 DEL CONSEJO
Por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 219/84 que establece una acción comunitaria específica de desarrollo regional que contribuya a la supresión de los obstáculos al desarrollo de nuevas actividades económicas en determinadas zonas afectadas por la reestructuración de la industria textil y de la confección .
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3634/85 del Consejo , de 17 de diciembre de 1985 , relativo al establecimiento de acciones comunitarias específicas de desarrollo regional y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1784/84 (1) , y en particular su artículo 1 ,
Vista la propuesta de la Comisión (2) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,
Considerando que , con arreglo al artículo 48 del Reglamento ( CEE ) n º 1787/84 del Consejo , de 19 de junio de 1984 , sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (5) y sin perjuicio de la aplicación del artículo 45 de dicho Reglamento , ha sido derogado el Reglamento ( CEE ) n º 724/75 (6) , inclusive su Título III relativo a las acciones comunitarias específicas ; que , no obstante , en virtud del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3634/85 , el Consejo de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 724/75 podrá , hasta el 31 de diciembre de 1985 , establecer acciones comunitarias específicas basándose en las propuestas presentadas por la Comisión antes del 31 de diciembre de 1984 ;
Considerando que el citado artículo 13 prevé una participación del Fondo en la financiación de acciones comunitarias específicas de desarrollo regional especialmente relacionadas con las políticas de la Comunidad y con las medidas adoptadas por esta para permitir una mayor atención a su dimensión regional o para atenuar las consecuencias regionales ;
Considerando que , en virtud de dicho artículo , el Consejo adoptó , el 18 de enero de 1984 , una segunda serie de Reglamentos estableciendo acciones comunitarias específicas de desarrollo regional , y en particular el Reglamento ( CEE ) n º 219/84 (7) por el que se estableció una acción que en lo sucesivo denominaremos « acción específica » ;
Considerando que , en aplicación de este Reglamento y particularmente de su artículo 3 , la Comisión ha aprobado programas especiales relativos a determinadas zonas y que , al mismo tiempo la Comisión ha establecido la asignación de créditos en beneficio de dichos programas ;
Considerando que , habiéndose agravado las dificultades de la industria textil y de la confección , la acción específica deberá ampliarse a las zonas de la República Federal de Alemania que se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º
219/84 ;
Considerando que los Estados miembros de que se trata han comunicado a la Comisión los datos relativos a los problemas regionales que puedan ser objeto de una acción específica ;
Considerando que la realización de la acción específica así entendida requiere medios financieros suplementarios ;
Considerando que es necesario que la República Federal de Alemania presente a la Comisión un programa especial con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 219/84 ;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 219/84 , se añadirá el punto siguiente :
« g ) En la República Federal de Alemania : las Arbeitsmarktregionen de Ahaus , Steinfurt y Fulda , así como las zonas con ayuda de la Arbeitsmarktregion de Bayreuth »
Artículo 2
En el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 219/84 se añadirá el apartado siguiente :
« 11 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para sensibilizar a los beneficiarios potenciales así como a los medios profesionales sobre las posibilidades que ofrece el programa especial y para informar al público , a través de los medios más adecuados , sobre el papel que desempeña la Comunidad . »
Artículo 3
La duración del programa especial que deberá presentar la República Federal de Alemania será de cinco años a partir del sexagésimo día siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento .
Artículo 4
Serán seleccionables los gastos derivados del programa especial que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos , y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
J. F. POOS
(1) DO n º L 350 de 27 . 12 . 1985 , p. 6 .
(2) DO n º C 70 de 18 . 3 . 1985 , p. 3 y DO n º C 258 de 10 . 10 . 1985 , p. 8 .
(3) DO n º C 229 de 9 . 9 . 1985 , p. 135 .
(4) Dictamen emitido los días 25 y 26 de septiembre de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(5) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1984 , p. 1 .
(6) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 1 .
(7) DO n º L 27 de 31 . 1 . 1984 , p. 22 .
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