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<documento fecha_actualizacion="20241021171536">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3636/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3636/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 219/84 que establece una acción comunitaria específica de desarrollo regional que contribuya a la supresión de los obstáculos al desarrollo de nuevas actividades económicas en determinadas zonas afectadas por la reestructuración de la industria textil y de la confección.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/350/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851228</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="10">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="6">Bélgica</materia>
      <materia codigo="1339" orden="2">Confecciones</materia>
      <materia codigo="6165" orden="11">Francia</materia>
      <materia codigo="4143" orden="">Industria textil</materia>
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      <materia codigo="6172" orden="12">Italia</materia>
      <materia codigo="6031" orden="7">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5764" orden="4">Programas de desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="5884" orden="5">Reconversión industrial</materia>
      <materia codigo="6042" orden="8">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80045" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 y añade el art. 3.11 del Reglamento 219/84, de 18 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3636/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">Por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  ( CEE ) n º 219/84 que establece una acción  comunitaria  específica  de  desarrollo  regional  que  contribuya  a la supresión  de  los  obstáculos  al  desarrollo  de nuevas actividades económicas en  determinadas  zonas  afectadas  por  la  reestructuración  de  la  industria textil y de la confección .</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3634/85 del Consejo , de 17 de diciembre de 1985  ,  relativo  al  establecimiento  de  acciones comunitarias específicas de desarrollo  regional  y  por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1784/84 (1) , y en particular su artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  al  artículo  48  del Reglamento ( CEE ) n º 1787/84  del  Consejo  ,  de  19  de  junio  de 1984 , sobre el Fondo Europeo de Desarrollo  Regional  (5)  y  sin  perjuicio de la aplicación del artículo 45 de dicho  Reglamento  ,  ha  sido  derogado  el Reglamento ( CEE ) n º 724/75 (6) , inclusive  su  Título  III  relativo  a  las acciones comunitarias específicas ; que  ,  no  obstante  ,  en  virtud  del  artículo  1 del Reglamento ( CEE ) n º 3634/85  ,  el  Consejo  de  acuerdo con el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º  724/75  podrá  ,  hasta  el  31  de  diciembre  de 1985 , establecer acciones comunitarias   específicas  basándose  en  las  propuestas  presentadas  por  la Comisión antes del 31 de diciembre de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  citado  artículo  13 prevé una participación del Fondo en la  financiación  de  acciones  comunitarias  específicas de desarrollo regional especialmente  relacionadas  con  las  políticas  de  la  Comunidad  y  con  las medidas  adoptadas  por  esta  para  permitir  una mayor atención a su dimensión regional o para atenuar las consecuencias regionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  de  dicho artículo , el Consejo adoptó , el 18 de  enero  de  1984  ,  una  segunda serie de Reglamentos estableciendo acciones comunitarias   específicas   de   desarrollo  regional  ,  y  en  particular  el Reglamento  (  CEE  )  n º 219/84 (7) por el que se estableció una acción que en lo sucesivo denominaremos « acción específica » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  aplicación  de este Reglamento y particularmente de su artículo   3  ,  la  Comisión  ha  aprobado  programas  especiales  relativos  a determinadas  zonas  y  que  ,  al  mismo  tiempo  la Comisión ha establecido la asignación de créditos en beneficio de dichos programas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habiéndose  agravado  las  dificultades  de  la  industria textil  y  de  la  confección  ,  la  acción  específica  deberá ampliarse a las zonas  de  la  República  Federal  de  Alemania  que  se ajusten a los criterios establecidos  en  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento ( CEE ) n º</p>
    <p class="parrafo">219/84 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  de  que  se trata han comunicado a la Comisión  los  datos  relativos  a  los  problemas  regionales  que  puedan  ser objeto de una acción específica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  realización  de  la  acción  específica  así  entendida requiere medios financieros suplementarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  la República Federal de Alemania presente a  la  Comisión  un  programa  especial  con  arreglo  al Reglamento ( CEE ) n º 219/84 ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE ) n º 219/84 , se añadirá el punto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  g  )  En  la  República  Federal  de  Alemania  : las Arbeitsmarktregionen de Ahaus   ,   Steinfurt   y   Fulda   ,  así  como  las  zonas  con  ayuda  de  la Arbeitsmarktregion de Bayreuth »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE ) n º 219/84 se añadirá el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   11   .   Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para sensibilizar   a   los   beneficiarios   potenciales   así  como  a  los  medios profesionales  sobre  las  posibilidades  que ofrece el programa especial y para informar  al  público  ,  a  través de los medios más adecuados , sobre el papel que desempeña la Comunidad . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  duración  del  programa  especial  que deberá presentar la República Federal de  Alemania  será  de  cinco  años  a partir del sexagésimo día siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Serán   seleccionables  los  gastos  derivados  del  programa  especial  que  se realicen a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio  en  todos  sus  elementos  ,  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 350 de 27 . 12 . 1985 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  n  º  C  70  de 18 . 3 . 1985 , p. 3 y DO n º C 258 de 10 . 10 . 1985 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 229 de 9 . 9 . 1985 , p. 135 .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Dictamen  emitido  los  días  25  y 26 de septiembre de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 27 de 31 . 1 . 1984 , p. 22 .</p>
  </texto>
</documento>
