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Documento DOUE-L-1985-81132

Reglamento (CEE) nº 3659/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se fijan, para el segundo semestre de 1985, los rendimientos representativos aplicables a las semillas de soja en los departamentos franceses de Ultramar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 24 de diciembre de 1985, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81132

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3659/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1491/85 del Consejo , de 23 de mayo de 1985 , por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 2 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2194/85 del Consejo , de 25 de julio de 1985 , por el que se establecen las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja (2) , y , en particular , el apartado 2

de su artículo 7 ,

Considerando que , por la concesión de una ayuda a cada productor de semillas de soja recolectadas en los departamentos franceses de Ultramar , hay que establecer una cifra de producción aplicando a las superficies en las que se haya sembrado y recolectado la soja un rendimiento representativo , diferenciado en función de los métodos de cultivo utilizados y de los rendimientos registrados en los diferentes departamentos de Ultramar ;

Considerando que el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 de la Comisión , de 12 de agosto de 1985 , relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3463/85 (4) , prevé que la ayuda que se concederá para las semillas de soja recolectadas en los departamentos franceses de Ultramar durante el primer semestre de un año determinado será la aplicable a partir del 16 de marzo de tal año y , para las semillas recolectadas durante el segundo semestre de un año determinado , la aplicable a partir del 16 de agosto de tal año ;

Considerando que , tras la comunicación por parte de Francia a la Comisión de los rendimientos en semillas de soja registrados en los distintos departamentos de ultramar y diferenciados según el modo de cultivo practicado , los rendimientos representativos deben fijarse como se indica en el Anexo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En los departamentos franceses de Ultramar , los rendimientos representativos aplicables a las superficies en las que se hayan sembrado y recolectado las semillas de soja serán los que se especifican en el anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 15 .

(2) DO n º L 204 de 2 . 8 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 218 de 15 . 8 . 1985 , p. 16 .

(4) DO n º L 332 de 10 . 12 . 1985 , p. 27 .

ANEXO

Departamento francés de Ultramar Período de aplicación Método de cultivo Rendimiento representativo , expresado en 100 kg/ha de semillas de soja de calidad tipo

Guyana segundo semestre de 1985 sin regadío 20

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1985
  • Fecha de publicación: 24/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1985
Materias
  • Cultivos
  • Francia
  • Leguminosas
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Plantas
  • Semillas
  • Soja

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