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    <identificador>DOUE-L-1985-81132</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3659/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3659/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se fijan, para el segundo semestre de 1985, los rendimientos representativos aplicables a las semillas de soja en los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19851227</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2254" orden="1">Cultivos</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3659/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1491/85 del Consejo , de 23 de mayo de 1985 ,  por  el  que  se  prevén medidas especiales para las semillas de soja (1) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2194/85 del Consejo , de 25 de julio de 1985 ,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  relativas a las medidas especiales  para  las  semillas  de soja (2) , y , en particular , el apartado 2</p>
    <p class="parrafo">de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  la  concesión  de  una  ayuda  a  cada  productor  de semillas  de  soja  recolectadas  en  los  departamentos franceses de Ultramar , hay  que  establecer  una  cifra  de  producción  aplicando a las superficies en las  que  se  haya  sembrado y recolectado la soja un rendimiento representativo ,  diferenciado  en  función  de  los  métodos  de  cultivo  utilizados y de los rendimientos registrados en los diferentes departamentos de Ultramar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  15 del Reglamento ( CEE ) n º 2329/85   de  la  Comisión  ,  de  12  de  agosto  de  1985  ,  relativo  a  las modalidades  de  aplicación  de  las  medidas  especiales  para  las semillas de soja  (3)  ,  modificado  por  el Reglamento ( CEE ) n º 3463/85 (4) , prevé que la  ayuda  que  se  concederá  para  las  semillas  de  soja recolectadas en los departamentos  franceses  de  Ultramar  durante  el  primer  semestre  de un año determinado  será  la  aplicable  a  partir  del 16 de marzo de tal año y , para las  semillas  recolectadas  durante  el  segundo semestre de un año determinado , la aplicable a partir del 16 de agosto de tal año ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  tras  la  comunicación  por parte de Francia a la Comisión de   los   rendimientos  en  semillas  de  soja  registrados  en  los  distintos departamentos   de   ultramar   y   diferenciados   según  el  modo  de  cultivo practicado  ,  los  rendimientos  representativos  deben  fijarse como se indica en el Anexo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En    los    departamentos    franceses   de   Ultramar   ,   los   rendimientos representativos  aplicables  a  las  superficies  en las que se hayan sembrado y recolectado  las  semillas  de  soja  serán  los  que se especifican en el anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 204 de 2 . 8 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 218 de 15 . 8 . 1985 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 332 de 10 . 12 . 1985 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Departamento  francés  de  Ultramar  Período  de  aplicación  Método  de cultivo Rendimiento  representativo  ,  expresado  en  100  kg/ha de semillas de soja de calidad tipo</p>
    <p class="parrafo">Guyana segundo semestre de 1985 sin regadío 20</p>
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