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REGLAMENTO ( CEE ) N º 3659/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1491/85 del Consejo , de 23 de mayo de 1985 , por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 2 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2194/85 del Consejo , de 25 de julio de 1985 , por el que se establecen las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja (2) , y , en particular , el apartado 2
de su artículo 7 ,
Considerando que , por la concesión de una ayuda a cada productor de semillas de soja recolectadas en los departamentos franceses de Ultramar , hay que establecer una cifra de producción aplicando a las superficies en las que se haya sembrado y recolectado la soja un rendimiento representativo , diferenciado en función de los métodos de cultivo utilizados y de los rendimientos registrados en los diferentes departamentos de Ultramar ;
Considerando que el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 de la Comisión , de 12 de agosto de 1985 , relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3463/85 (4) , prevé que la ayuda que se concederá para las semillas de soja recolectadas en los departamentos franceses de Ultramar durante el primer semestre de un año determinado será la aplicable a partir del 16 de marzo de tal año y , para las semillas recolectadas durante el segundo semestre de un año determinado , la aplicable a partir del 16 de agosto de tal año ;
Considerando que , tras la comunicación por parte de Francia a la Comisión de los rendimientos en semillas de soja registrados en los distintos departamentos de ultramar y diferenciados según el modo de cultivo practicado , los rendimientos representativos deben fijarse como se indica en el Anexo ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En los departamentos franceses de Ultramar , los rendimientos representativos aplicables a las superficies en las que se hayan sembrado y recolectado las semillas de soja serán los que se especifican en el anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 15 .
(2) DO n º L 204 de 2 . 8 . 1985 , p. 1 .
(3) DO n º L 218 de 15 . 8 . 1985 , p. 16 .
(4) DO n º L 332 de 10 . 12 . 1985 , p. 27 .
ANEXO
Departamento francés de Ultramar Período de aplicación Método de cultivo Rendimiento representativo , expresado en 100 kg/ha de semillas de soja de calidad tipo
Guyana segundo semestre de 1985 sin regadío 20
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