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Documento DOUE-L-1985-81129

Reglamento (CEE) nº 3656/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, relativo a la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad de los Estados Unidos de América y de Canadá que pueden importarse en el marco del régimen previsto por el Reglamento (CEE) nº 3655/85 para el año 1986.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 24 de diciembre de 1985, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81129

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3656/85 DE LA COMISION

relativo a la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad de los Estados Unidos de América y de Canadá que pueden importarse en el marco del régimen previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 3655/85 para el año 1986

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3583/85 del Consejo , de 17 de diciembre de 1985 por el que se establece la apertura de un contingente arancelario comunitario para las carnes de vacuno de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas , de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero común 1986 (1) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3655/85 de la Comisión de 23 de diciembre de 1985 , por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de importación previstos por los Reglamentos ( CEE ) n º 3582/85 y ( CEE ) n º 3583/85 en el sector de la carne de vacuno (2) , dispone en su artículo 7 que las solicitudes de los certificados y la expedición de los certificados de importación para las carnes contempladas en la letra d ) del apartado 1 de su artículo 1 se presentarán con arreglo a los artículos 12 y 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 (4) ;

Considerando que es conveniente indicar la cantidad para la que pueden presentarse solicitudes de certificados en las mencionadas condiciones ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Podrán presentarse solicitudes de certificados , con arreglo al artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 , durante los diez primeros días del mes de enero de 1986 , para una cantidad global de 10 000 toneladas de carne de vacuno originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 343 de 20 . 12 . 1985 , p. 8 .

(2) DO n º L 348 de 24 . 12 . 1985 , p. 24 .

(3) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .

(4) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1985
  • Fecha de publicación: 24/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
Referencias anteriores
  • CITA Reglamento 3655/85, de 23 de diciembre (Ref. 85/81128), y Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre (Ref. 80/80340) (Ref. DOUE-L-1985-81128).
Materias
  • Canadá
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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