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    <identificador>DOUE-L-1985-81129</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3656/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3656/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, relativo a la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad de los Estados Unidos de América y de Canadá que pueden importarse en el marco del régimen previsto por el Reglamento (CEE) nº 3655/85 para el año 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/348/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="4">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81128" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3655/85, de 23 de diciembre (Ref. 85/81128), y Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre (Ref. 80/80340)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3656/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  cantidad  de  carnes  de  vacuno de alta calidad de los Estados Unidos  de  América  y  de  Canadá que pueden importarse en el marco del régimen previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 3655/85 para el año 1986</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3583/85 del Consejo , de 17 de diciembre de 1985  por  el  que  se  establece  la  apertura  de  un  contingente arancelario comunitario   para   las   carnes   de  vacuno  de  alta  calidad  ,  frescas  , refrigeradas  o  congeladas  ,  de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero común 1986 (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3655/85 de la Comisión de 23 de diciembre  de  1985  ,  por  el  que se establecen las modalidades de aplicación de  los  regímenes  de  importación  previstos  por  los Reglamentos ( CEE ) n º 3582/85  y  (  CEE  )  n  º  3583/85  en  el  sector de la carne de vacuno (2) , dispone  en  su  artículo  7  que  las  solicitudes  de  los  certificados  y la expedición  de  los  certificados  de  importación  para las carnes contempladas en  la  letra  d  ) del apartado 1 de su artículo 1 se presentarán con arreglo a los  artículos  12  y  15  del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  indicar  la  cantidad  para  la  que  pueden presentarse solicitudes de certificados en las mencionadas condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Podrán  presentarse  solicitudes  de  certificados  , con arreglo al artículo 12 del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2377/80 , durante los diez primeros días del mes de  enero  de  1986  ,  para una cantidad global de 10 000 toneladas de carne de vacuno  originarias  y  procedentes  de  los  Estados  Unidos  de  América  y de Canadá .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 343 de 20 . 12 . 1985 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 348 de 24 . 12 . 1985 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .</p>
  </texto>
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