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Documento DOUE-L-1985-81101

Reglamento (CEE) nº 3582/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se establece la apertura de un contingente arancelario comunitario para la carne de búfalo congelada de la subpartida 02.01 A II b) 4 bb) 33 del arancel aduanero común (1986).

Publicado en:
«DOCE» núm. 343, de 20 de diciembre de 1985, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81101

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 43 y 113 ,

Vista la propuesta de la Comision (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que , para la carne de bufalo congelada de la subpartida 02.01 A II b ) 4 bb ) 33 del arancel aduanero comun , la Comunidad se ha comprometido , en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , a abrir un contingente arancelario comunitario anual con un derecho del 20 % , cuyo volumen se ha fijado en 2 250 toneladas ; que es conveniente , por consiguiente , abrir para el ano 1986 dicho contingente ;

Considerando que procede garantizar , en particular , el acceso igual y continuo de todos los operadores interesados de la Comunidad al mencionado contingente y la aplicacion ininterrumpida del tipo previsto para el mismo a todas las importaciones del producto considerado en los Estados miembros , hasta que se agote ; que , a tal fin , parece adecuado un sistema de utilizacion del contingente arancelario comunitario , basado en la presentacion de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza , la procedencia y el origen del producto ;

Considerando que las modalidades de aplicacion de dichas disposiciones deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) n 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la carne de vacuno (3) , modificado en ultimo lugar por el Acta de adhesion de 1979 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Se abre , para el ano 1986 , un contingente arancelario comunitario para la carne de bufalo congelada de la subpartida 02.01 A II b ) 4 bb ) 33 del arancel aduanero comun .

El volumen total de dicho contingente se elevara a 2 250 toneladas .

2 . En el marco de dicho contingente , el derecho del arancel aduanero comun aplicable se fija en el 20 % .

Articulo 2

Las modalidades de aplicacion del presente Reglamento y , en particular :

a ) las disposiciones por las que se garantice la naturaleza , la procedencia y el origen de los productos ;

b ) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantias previstas en la letra a ) ,

se determinaran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) n 805/68 .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS

(1) DO n C 277 de 17 . 10 . 1984 , p. 7 .

(2) Dictamen emitido el 13 de diciembre de 1985 ( no publicado todavia en el Diario Oficial ) .

(3) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1985
  • Fecha de publicación: 20/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Ganado vacuno

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