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<documento fecha_actualizacion="20241021171527">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81101</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3582/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3582/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se establece la apertura de un contingente arancelario comunitario para la carne de búfalo congelada de la subpartida 02.01 A II b) 4 bb) 33 del arancel aduanero común (1986).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/343/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , sus articulos 43 y 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  carne de bufalo congelada de la subpartida 02.01 A  II  b  )  4  bb  )  33  del  arancel  aduanero  comun  ,  la  Comunidad se ha comprometido  ,  en  el  marco  del  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio  (  GATT  )  , a abrir un contingente arancelario comunitario anual con un  derecho  del  20  %  , cuyo volumen se ha fijado en 2 250 toneladas ; que es conveniente , por consiguiente , abrir para el ano 1986 dicho contingente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  ,  en  particular  ,  el  acceso igual y continuo  de  todos  los  operadores  interesados  de la Comunidad al mencionado contingente  y  la  aplicacion  ininterrumpida del tipo previsto para el mismo a todas  las  importaciones  del  producto  considerado  en los Estados miembros , hasta  que  se  agote  ;  que  ,  a  tal  fin  ,  parece  adecuado un sistema de utilizacion   del   contingente   arancelario   comunitario   ,   basado  en  la presentacion  de  un  certificado  de autenticidad que garantice la naturaleza , la procedencia y el origen del producto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de aplicacion de dichas disposiciones deben adoptarse  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el articulo 27 del Reglamento  (  CEE  )  n  805/68  del  Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que  se  establece  una  organizacion comun de mercados en el sector de la carne de vacuno (3) , modificado en ultimo lugar por el Acta de adhesion de 1979 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  abre  , para el ano 1986 , un contingente arancelario comunitario para la  carne  de  bufalo  congelada  de  la subpartida 02.01 A II b ) 4 bb ) 33 del arancel aduanero comun .</p>
    <p class="parrafo">El volumen total de dicho contingente se elevara a 2 250 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  marco de dicho contingente , el derecho del arancel aduanero comun aplicable se fija en el 20 % .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Las modalidades de aplicacion del presente Reglamento y , en particular :</p>
    <p class="parrafo">a   )   las   disposiciones  por  las  que  se  garantice  la  naturaleza  ,  la procedencia y el origen de los productos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  disposiciones  relativas  al reconocimiento del documento que permita verificar las garantias previstas en la letra a ) ,</p>
    <p class="parrafo">se  determinaran  de  acuerdo  con  el  procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) n 805/68 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n C 277 de 17 . 10 . 1984 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  13 de diciembre de 1985 ( no publicado todavia en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
  </texto>
</documento>
