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Documento DOUE-L-1985-81066

Reglamento (CEE) nº 3534/85 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1985, por el que se modifican las posibilidades de importaciones de determinados productos textiles originarios de Taiwan.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 14 de diciembre de 1985, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81066

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3534/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3587/82 del Consejo , de 31 de diciembre de 1982 relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwan (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 853/83 (2) , y en particular , el apartado 5 de su artículo 2 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 del Consejo , de 25 de mayo de 1970 , por el que se establece un procedimiento común de gestión de los contingentes cuantitativos (3) y , en particular su artículo 2 ,

Considerando que se ha comprobado la necesidad de cantidades suplementarias en algunas regiones de la Comunidad para la importación en 1985 y 1986 de determinados productos de las categorías 33 , 35 , 67 y 112 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de los contingentes creado mediante el Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se atribuirán al Reino Unido , a Francia , a Benelux y a Grecia cantidades adicionales para las categorías 33 , 35 , 67 y 112 de la manera siguiente :

Categoría Número de partida del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Unidades Estados miembros Cantidad adicional para 1985 Cantidad adicional para 1986

33 51.04 A III a ) Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las

partidas 51.01 ó 51.02 ) : toneladas GR 70

A . De fibras textiles sintéticas

62.03 B II b ) 1 Sacos y talegas para envasar :

B . de tejidos de otras materias textiles :

II . Los demás :

51.04-06 Tejidos obtenidos a partir de esas tiras o formas similares de polietileno o polipropileno de menos de 3 m de ancho

62.03-51 , 59 Sacos tejidos obtenidos a partir de esas tiras o formas similares

Categoría Número de partida del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Unidades Estados miembros Cantidad adicional para 1985 Cantidad adicional para 1986

35 51.04 A IV Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas 51.01 ó 51.02 ) : toneladas UK 100 (1)

A . De fibras textiles sintéticas :

51.04-10 , 11 , 13 , 15 , 17 , 18 , 21 , 23 , 25 , 27 , 28 , 32 , 34 , 36 , 41 , 48 Tejidos de fibras textiles sintéticas , que no sean para neumáticos ni contengan hilos de elastómeros

67 60.05 A II b ) 5 , B Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : toneladas BNL 30 (2)

F 50 (2)

UK 40 (2) 40 (3)

60.06 B II , III Piezas de tela y otros artículos ( incluidas las rodilleras y las medias para varices ) de punto elástico y de punto cauchutado :

B . Los demás :

60.05-93 , 94 , 95 , 96 , 97 , 98 , 99 Accesorios de vestir y otros artículos ( con excepción de las prendas ) de punto no elástico y sin cauchutar

60.06-92 , 96 , 98 Artículos distintos de los trajes de baño ) de punto elástico o cauchutado , de lana , algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales

60.05-97 a ) de entre los cuales sacos y talegas para envasar obtenidos a partir de tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno

112 62.05 A , B , D , E Otros artículos confeccionados con tejidos , incluidos los patrones de prendas de vestir : toneladas UK 50 (4) 50 (4)

62.05-01 , 10 , 30 , 93 , 95 , 99 Otros artículos confeccionados con tejidos , excepto los de las categorías 103 y 114

(1) Esta cantidad sólo es utilizable para los productos de los códigos Nimexe n º 51.04-13 , 21 y 36 .

(2) Sólo son utilizables cinco toneladas de esta cantidad para los productos mencionados en la nota 3 y sólo son utilizables veinticinco toneladas para los sacos « rachel » del Código Nimexe n º 60.05-97 .

(3) Estas cantidades sólo son utilizables para los productos « fundas para cabezas de raquetas de tenis de punto impregnado de materia plástica » de la subpartida 60.05 B del arancel aduanero común .

(4) Estas cantidades sólo son utilizables para los productos « fundas para cabezas de raquetas de tenis de punto impregnado de materia plástica » de la

subpartida 62.05 E II del arancel aduanero común .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 374 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .

(2) DO n º L 98 de 16 . 4 . 1983 , p. 1 .

(3) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1970 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1985
  • Fecha de publicación: 14/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1985
Materias
  • Benelux
  • Francia
  • Grecia
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Taiwán

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