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REGLAMENTO ( CEE ) N º 3534/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3587/82 del Consejo , de 31 de diciembre de 1982 relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwan (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 853/83 (2) , y en particular , el apartado 5 de su artículo 2 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 del Consejo , de 25 de mayo de 1970 , por el que se establece un procedimiento común de gestión de los contingentes cuantitativos (3) y , en particular su artículo 2 ,
Considerando que se ha comprobado la necesidad de cantidades suplementarias en algunas regiones de la Comunidad para la importación en 1985 y 1986 de determinados productos de las categorías 33 , 35 , 67 y 112 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de los contingentes creado mediante el Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se atribuirán al Reino Unido , a Francia , a Benelux y a Grecia cantidades adicionales para las categorías 33 , 35 , 67 y 112 de la manera siguiente :
Categoría Número de partida del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Unidades Estados miembros Cantidad adicional para 1985 Cantidad adicional para 1986
33 51.04 A III a ) Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las
partidas 51.01 ó 51.02 ) : toneladas GR 70
A . De fibras textiles sintéticas
62.03 B II b ) 1 Sacos y talegas para envasar :
B . de tejidos de otras materias textiles :
II . Los demás :
51.04-06 Tejidos obtenidos a partir de esas tiras o formas similares de polietileno o polipropileno de menos de 3 m de ancho
62.03-51 , 59 Sacos tejidos obtenidos a partir de esas tiras o formas similares
Categoría Número de partida del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Unidades Estados miembros Cantidad adicional para 1985 Cantidad adicional para 1986
35 51.04 A IV Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas 51.01 ó 51.02 ) : toneladas UK 100 (1)
A . De fibras textiles sintéticas :
51.04-10 , 11 , 13 , 15 , 17 , 18 , 21 , 23 , 25 , 27 , 28 , 32 , 34 , 36 , 41 , 48 Tejidos de fibras textiles sintéticas , que no sean para neumáticos ni contengan hilos de elastómeros
67 60.05 A II b ) 5 , B Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : toneladas BNL 30 (2)
F 50 (2)
UK 40 (2) 40 (3)
60.06 B II , III Piezas de tela y otros artículos ( incluidas las rodilleras y las medias para varices ) de punto elástico y de punto cauchutado :
B . Los demás :
60.05-93 , 94 , 95 , 96 , 97 , 98 , 99 Accesorios de vestir y otros artículos ( con excepción de las prendas ) de punto no elástico y sin cauchutar
60.06-92 , 96 , 98 Artículos distintos de los trajes de baño ) de punto elástico o cauchutado , de lana , algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales
60.05-97 a ) de entre los cuales sacos y talegas para envasar obtenidos a partir de tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno
112 62.05 A , B , D , E Otros artículos confeccionados con tejidos , incluidos los patrones de prendas de vestir : toneladas UK 50 (4) 50 (4)
62.05-01 , 10 , 30 , 93 , 95 , 99 Otros artículos confeccionados con tejidos , excepto los de las categorías 103 y 114
(1) Esta cantidad sólo es utilizable para los productos de los códigos Nimexe n º 51.04-13 , 21 y 36 .
(2) Sólo son utilizables cinco toneladas de esta cantidad para los productos mencionados en la nota 3 y sólo son utilizables veinticinco toneladas para los sacos « rachel » del Código Nimexe n º 60.05-97 .
(3) Estas cantidades sólo son utilizables para los productos « fundas para cabezas de raquetas de tenis de punto impregnado de materia plástica » de la subpartida 60.05 B del arancel aduanero común .
(4) Estas cantidades sólo son utilizables para los productos « fundas para cabezas de raquetas de tenis de punto impregnado de materia plástica » de la
subpartida 62.05 E II del arancel aduanero común .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 374 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .
(2) DO n º L 98 de 16 . 4 . 1983 , p. 1 .
(3) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1970 , p. 1 .
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