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<documento fecha_actualizacion="20190620135601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81066</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3534/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3534/85 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1985, por el que se modifican las posibilidades de importaciones de determinados productos textiles originarios de Taiwan.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/336/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="487" orden="1">Benelux</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
      <materia codigo="6167" orden="6">Grecia</materia>
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      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3534/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3587/82 del Consejo , de 31 de diciembre de 1982  relativo  al  régimen  de importación para determinados productos textiles originarios  de  Taiwan  (1)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 853/83 (2) , y en particular , el apartado 5 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1023/70 del Consejo , de 25 de mayo de 1970 ,   por   el  que  se  establece  un  procedimiento  común  de  gestión  de  los contingentes cuantitativos (3) y , en particular su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado  la necesidad de cantidades suplementarias en  algunas  regiones  de  la  Comunidad  para  la importación en 1985 y 1986 de determinados productos de las categorías 33 , 35 , 67 y 112 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  contingentes creado mediante el Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  atribuirán  al  Reino  Unido  ,  a Francia , a Benelux y a Grecia cantidades adicionales para las categorías 33 , 35 , 67 y 112 de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Categoría   Número   de   partida  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe Designación  de  la  mercancía  Unidades  Estados  miembros  Cantidad  adicional para 1985 Cantidad adicional para 1986</p>
    <p class="parrafo">33  51.04  A  III  a  )  Hilados  de  fibras  textiles sintéticas y artificiales continuas  (  incluidos  los  tejidos  de  monofilamentos  o  de  tiras  de  las</p>
    <p class="parrafo">partidas 51.01 ó 51.02 ) : toneladas GR 70</p>
    <p class="parrafo">A . De fibras textiles sintéticas</p>
    <p class="parrafo">62.03 B II b ) 1 Sacos y talegas para envasar :</p>
    <p class="parrafo">B . de tejidos de otras materias textiles :</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">51.04-06  Tejidos  obtenidos  a  partir  de  esas  tiras  o  formas similares de polietileno o polipropileno de menos de 3 m de ancho</p>
    <p class="parrafo">62.03-51  ,  59  Sacos  tejidos  obtenidos  a  partir  de  esas  tiras  o formas similares</p>
    <p class="parrafo">Categoría   Número   de   partida  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe Designación  de  la  mercancía  Unidades  Estados  miembros  Cantidad  adicional para 1985 Cantidad adicional para 1986</p>
    <p class="parrafo">35  51.04  A  IV  Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas (  incluidos  los  tejidos  de monofilamentos o de tiras de las partidas 51.01 ó 51.02 ) : toneladas UK 100 (1)</p>
    <p class="parrafo">A . De fibras textiles sintéticas :</p>
    <p class="parrafo">51.04-10  ,  11  ,  13  , 15 , 17 , 18 , 21 , 23 , 25 , 27 , 28 , 32 , 34 , 36 , 41  ,  48  Tejidos  de  fibras textiles sintéticas , que no sean para neumáticos ni contengan hilos de elastómeros</p>
    <p class="parrafo">67  60.05  A  II  b  )  5  , B Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : toneladas BNL 30 (2)</p>
    <p class="parrafo">F 50 (2)</p>
    <p class="parrafo">UK 40 (2) 40 (3)</p>
    <p class="parrafo">60.06  B  II  ,  III Piezas de tela y otros artículos ( incluidas las rodilleras y las medias para varices ) de punto elástico y de punto cauchutado :</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">60.05-93  ,  94  ,  95  ,  96  ,  97  ,  98  ,  99  Accesorios de vestir y otros artículos  (  con  excepción  de  las  prendas  )  de  punto  no  elástico y sin cauchutar</p>
    <p class="parrafo">60.06-92  ,  96  ,  98  Artículos  distintos  de  los  trajes de baño ) de punto elástico  o  cauchutado  ,  de  lana , algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">60.05-97  a  )  de  entre  los  cuales  sacos y talegas para envasar obtenidos a partir de tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno</p>
    <p class="parrafo">112  62.05  A  ,  B  ,  D  ,  E  Otros  artículos  confeccionados  con tejidos , incluidos los patrones de prendas de vestir : toneladas UK 50 (4) 50 (4)</p>
    <p class="parrafo">62.05-01  ,  10  ,  30 , 93 , 95 , 99 Otros artículos confeccionados con tejidos , excepto los de las categorías 103 y 114</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  cantidad  sólo  es  utilizable  para  los  productos  de  los códigos Nimexe n º 51.04-13 , 21 y 36 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Sólo  son  utilizables  cinco toneladas de esta cantidad para los productos mencionados  en  la  nota  3  y  sólo son utilizables veinticinco toneladas para los sacos « rachel » del Código Nimexe n º 60.05-97 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Estas  cantidades  sólo  son  utilizables  para los productos « fundas para cabezas  de  raquetas  de  tenis de punto impregnado de materia plástica » de la subpartida 60.05 B del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Estas  cantidades  sólo  son  utilizables  para los productos « fundas para cabezas  de  raquetas  de  tenis de punto impregnado de materia plástica » de la</p>
    <p class="parrafo">subpartida 62.05 E II del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 374 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 98 de 16 . 4 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1970 , p. 1 .</p>
  </texto>
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