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Documento DOUE-L-1985-81057

Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 3517/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas particulares de carácter temporal en relación con el reclutamiento de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 13 de diciembre de 1985, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81057

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3517/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,

Vista la propuesta de la Comision , formulada previo dictamen del Comité del estatuto ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

Considerando que con motivo de la adhesion de Espana y de Portugal conviene adoptar medidas particulares de caracter temporal , que exceptuen la aplicacion del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Hasta el 31 de diciembre de 1988 y no obstante lo dispuesto en los parrafos segundo y tercero del articulo 4 , en el apartado 3 del articulo 5 , en el apartado 1 del articulo 7 , en el parrafo tercero del articulo 27 y en las letras a ) , b ) y c ) del apartado 1 del articulo 29 y en el articulo 31 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , los puestos de trabajo vacantes podran ser provistos mediante el nombramiento de nacionales espanoles y portugueses , dentro del limite de puestos de trabajo previstos a estos efectos en las consignaciones presupuestarias de las instituciones competentes .

2 . Los nombramientos para puestos de trabajo de los grados A 3 , A 4 , A 5 , LA 3 , LA 4 , LA 5 , B 1 , B 2 , B 3 y C 1 se realizaran mediante concurso convocado conforme a lo dispuesto en el Anexo III del Estatuto .

Los nombramientos para empleos de los grados A 6 , A 7 , A 8 , LA 6 , LA 7 , LA 8 , B 4 , B 5 , C 2 a C 5 , y D 1 a D 4 se realizaran mediante oposicion o concurso-oposicion que se desarrollara conforme a lo dispuesto en el Anexo III del Estatuto .

3 . Las vacantes de puestos de trabajo , a excepcion de aquéllas que correspondan a los grados A 1 y A 2 , habran de ser objeto de una publicidad adecuada tanto en el seno de las instituciones comunitarias como fuera de las mismas .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R . GOEBBELS

( 1 ) DO n C 229 de 9 . 9 . 1985 , p . 97 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1985
  • Fecha de publicación: 13/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1985
Materias
  • España
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Portugal

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