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<documento fecha_actualizacion="20190620135601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3517/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 3517/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas particulares de carácter temporal en relación con el reclutamiento de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1985/335/L00055-00055.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3517/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la Comision , formulada previo dictamen del Comité del estatuto ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  motivo  de  la adhesion de Espana y de Portugal conviene adoptar   medidas   particulares   de  caracter  temporal  ,  que  exceptuen  la aplicacion del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Hasta  el  31  de  diciembre  de  1988  y  no obstante lo dispuesto en los parrafos  segundo  y  tercero  del  articulo 4 , en el apartado 3 del articulo 5 ,  en  el  apartado  1  del articulo 7 , en el parrafo tercero del articulo 27 y en  las  letras  a  )  ,  b  )  y  c  )  del  apartado 1 del articulo 29 y en el articulo  31  del  Estatuto  de  los  funcionarios de las Comunidades Europeas , los   puestos   de   trabajo   vacantes   podran   ser   provistos  mediante  el nombramiento  de  nacionales  espanoles  y  portugueses  ,  dentro del limite de puestos   de   trabajo   previstos   a   estos  efectos  en  las  consignaciones presupuestarias de las instituciones competentes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  nombramientos  para  puestos de trabajo de los grados A 3 , A 4 , A 5 ,  LA  3  ,  LA 4 , LA 5 , B 1 , B 2 , B 3 y C 1 se realizaran mediante concurso convocado conforme a lo dispuesto en el Anexo III del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">Los  nombramientos  para  empleos  de los grados A 6 , A 7 , A 8 , LA 6 , LA 7 , LA  8  ,  B  4  , B 5 , C 2 a C 5 , y D 1 a D 4 se realizaran mediante oposicion o  concurso-oposicion  que  se  desarrollara conforme a lo dispuesto en el Anexo III del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  vacantes  de  puestos  de  trabajo  ,  a  excepcion  de  aquéllas que correspondan  a  los  grados  A 1 y A 2 , habran de ser objeto de una publicidad adecuada  tanto  en  el  seno  de  las  instituciones comunitarias como fuera de las mismas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R . GOEBBELS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 229 de 9 . 9 . 1985 , p . 97 .</p>
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