( 85/540/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/320/CEE (2) , y en particular la letra c ) del apartado 1 de su artículo 4 ter ,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (4) , y en particular el apartado 2 de su artículo 13 bis ,
Considerando que , por la decisión 82/838/CEE (5) , el Consejo ha reconocido a determinadas partes de la República Federal de Alemania como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina ;
Considerando que se han detectado focos de peste porcina clásica en determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania mencionadas en los Anexos I y II de la Decisión 82/838/CEE ;
Considerando que , por las Decisiones 83/132/CEE (6) , 84/495/CEE (7) y 85/35/CEE (8) , la Comisión ha suspendido para un período de quince días el estatuto de las partes afectadas del territorio alemán reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina ;
Considerando que , habida cuenta de la evolución epidemiológica de la enfermedad , la Comisión , mediante las Decisiones 83/207/CEE (9) , 84/544/CEE (10) y 85/107/CEE (11) , ha prorrogado temporalmente dicho período de suspensión para determinadas regiones .
Considerando que , desde entonces , el análisis de la situación epidemiológica permite considerar que la enfermedad ha sido eliminada de determinadas circunscripciones y que conviene por lo tanto restablecer el estatuto de las partes reconocidas oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina para dichas circunscripciones ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El estatuto de las partes del territorio de la República Federal de Alemania reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina con arreglo a la letra c ) del apartado 1 del artículo 4 ter de la Directiva 64/432/CEE se restablecerá para las regiones enumeradas en el Anexo I .
Artículo 2
El estatuto de las partes del territorio de la República Federal de Alemania reconocidas como indemnes de peste porcina con arreglo al apartado 2 del artículo 13 bis de la Directiva 72/461/CEE se restablecerá para las regiones enumeradas en el Anexo II .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1984 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 .
(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .
(4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .
(5) DO n º L 352 de 14 . 12 . 1982 , p. 27 .
(6) DO n º L 91 de 9 . 4 . 1983 , p. 36 .
(7) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1984 , p. 37 .
(8) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1985 , p. 38 .
(9) DO n º L 117 de 4 . 5 . 1983 , p. 18 .
(10) DO n º L 297 de 15 . 11 . 1984 , p. 34 .
(11) DO n º L 44 de 14 . 2 . 1985 , p. 33 .
ANEXO I
Regiones de la República Federal de Alemania cuyo estatuto de oficialmente indemnes de peste porcina se restablece
Las circunscripciones administrativas de Unterfranken , Niederbayern y el land de Schleswig-Holstein .
ANEXO II
Regiones de la República Federal de Alemania cuyo estatuto de indemnes de peste porcina se restablece
Las circunscripciones administrativas de Oberbayern y Darmstadt .
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