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Documento DOUE-L-1985-80984

Reglamento (CEE) nº 3376/85 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 30 de noviembre de 1985, páginas 62 a 64 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80984

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3376/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la organización común de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,

Considerando que , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión , de 12 de febrero de 1979 , relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , de helados y demás productos alimenticios (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3021/85 (4) , la totalidad de la mantequilla atribuida debe ser transformada en mantequilla concentrada ; que , sin embargo , está prevista una excepción a esta norma para las empresas que utilicen al menos cinco toneladas de mantequilla por mes ; que ,

teniendo en cuenta la experiencia adquirida , conviene extender el beneficio de esta excepción a las demás empresas , con algunas condiciones que garanticen el respeto y el destino de la mantequilla ;

Considerando que conviene adoptar en consecuencia el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio de 1976 , por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de productos procedentes de la intervención (5) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3143/85 (6) ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido un dictamen en el plazo asignado por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 262/79 quedará modificado de la forma siguiente :

1 ) El artículo 3 será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 3

El licitador sólo podrá participar en la adjudicación si se compromete por escrito a transformar la mantequilla a que se refiere el artículo 1 exclusivamente en los productos que figuran en el artículo 4 , con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 5 , 6 , 7 , 8 , 9 , 10 y 10 bis . »

2 ) El artículo 6 será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 6

Cuando las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 o en el artículo 10 bis por una parte y la transformación contemplada en el artículo 4 por otra parte , no se efectúen en el mismo lugar , la mantequilla concentrada o la mantequilla que haya sido objeto de la incorporación mencionada en la letra a ) del apartado 1 del artículo 10 bis , se embalará en sacos o cartones con un peso neto de 10 kilogramos como mínimo .

Los embalajes llevarán , en letras de un centímetro de altura como mínimo , la indicación del destino ( fórmula A y/o C o fórmula B o fórmula D ) así como :

- tratándose de mantequilla concentrada , una o varias de las indicaciones siguientes :

- " Koncentreret smoer udelukkende bestemt til forarbejdning til et af de produkter , som er naevnt i artikel 4 i forordning ( EOEF ) nr. 262/79 " ,

- " Butterfett , ausschliesslich zur Verarbeitung zu einem der in Artikel 4 der Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 genannten Erzeugnisse " ,

- " Concentrated butter for processing exclusively into one of the products listed in Article 4 of Regulation ( EEC ) No 262/79 " ,

- " Beurre concentré destiné exclusivement à la transformation en un des produits visés à l'article 4 du règlement ( CEE ) n º 262/79 " ,

- " Burro concentrato destinato esclusivamente alla transformazione in uno dei prodotti di cui all'articolo 4 del regolamento ( CEE ) n º 262/79 " ,

- " Boterconcentraat uitsluitend bestemd voor verwerking tot één van de bij artikel 4 van Verordening ( EEG ) nr. 262/79 bedoelde produkten " ;

- tratándose de mantequilla que haya sido objeto de la incorporación mencionada en la letra a ) del apartado 1 del artículo 10 bis , una o varias

de las indicaciones siguientes :

- " Smoer udelukkende bestemt til forarbejdning til et af de produkter , som er naevnt i artikel 4 i forordning ( EOEF ) nr. 262/79 " ,

- " Butter , ausschliesslich zur Verarbeitung zu einem der in Artikel 4 der Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 genannten Erzeugnisse " ,

- " Butter for processing exclusively into one of the products listed in Article 4 of Regulation ( EEC ) No 262/79 " ,

- " Beurre destiné exclusivement à la transformation en un des produits visés a l'article 4 du règlement ( CEE ) n º 262/79 " ,

- " Burro destinato esclusivamente alla transformazione in uno dei prodotti di cui all'articolo 4 del regolamento ( CEE ) n. 262/79 " ,

- " Boter uitsluitend bestemd voor verwerking tot één van de bij artikel 4 van Verordening ( EEG ) nr. 262/79 bedoelde produkten " .

La mantequilla concentrada también podrá ser transportada en cisternas o en contenedores ; en este caso , las indicaciones mencionadas anteriormente se inscribirán en la cisterna o en el contenedor con letras de al menos cinco centímetros de altura . »

3 ) En el apartado 1 del artículo 9 , la frase liminar será sustituida por el texto siguiente :

« 1 . Sólo podrá ser autorizado como establecimiento mencionado en la división bb ) de la letra b ) del número 3 del artículo 4 , en el apartado 1 del artículo 5 y en la letra b ) del apartado 1 del artículo 10 bis un solo establecimiento : »

4 ) En la letra a ) del apartado 1 del artículo 10 , el primer párrafo será sustituido por el texto siguiente :

« a ) llevar una contabilidad material en la que aparezca , para cada entrega , los nombres , apellidos y direcciones de los compradores del producto obtenido como resultado de las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 o en el artículo 10 bis y las cantidades correspondientes , especificando su destino ( fórmula A y/o C o fórmula B o fórmula D ) . »

5 ) Se incluirá el artículo 10 bis siguiente :

« Artículo 10 bis

1 . Una empresa podrá participar en la licitación sin suscribir las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 5 , si se compromete por escrito a cumplir las condiciones siguientes :

a ) la totalidad de la mantequilla atribuida se añadirá a los productos mencionados en una de las opciones I , II o III que figuran en el Anexo I , respetando las cantidades prescritas por tonelada de mantequilla , con exclusión de cualquier otro producto y de forma que se asegure un reparto homogéneo .

La homogeneidad de reparto de los indicadores se exigirá para muestras de un peso máximo de un kilogramo , el margen de error admitido para los resultados obtenidos de las muestras sacadas al azar en el lote de que se trate no deberá ser superior al 5 % expresado en valor relativo ;

b ) la incorporación mencionada en la letra a ) se efectuará :

- en el Estado miembro en cuyo territorio la totalidad de la mantequilla atribuida será transformada en los productos que figuran en el artículo 4 ,

- en un establecimiento autorizado con arreglo al artículo 9 ,

- en un plazo de dos meses a partir del día de cierre para la presentación de las ofertas mencionado en el apartado 2 del artículo 12 .

2 . El Estado miembro interesado asegurará , según las modalidades que determine , controles en el terreno frecuentes e inopinados , decididos según el programa de fabricación y relativos al menos a la composición de cada lote . Según las cantidades producidas , estos controles serán periódicamente completados mediante una verificación profundizada del respeto del conjunto de las condiciones de autorización del establecimiento .

Se entenderá por lote una cantidad de mantequilla que haya sido objeto de la incorporación mencionada en la letra a ) del apartado 1 , producida de forma continua en un mismo taller de fabricación .

3 . La Unión económica belgo-luxemburguesa se considerará como un solo Estado miembro para la aplicación del presente artículo . »

6 ) En el artículo 22 , el apartado 3 será sustituido por el texto siguiente :

« 3 . En lo referente a los productos mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 y en el artículo 10 bis , los Estados miembros podrán prever que el control contemplado en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 se considere efectuado cuando el vendedor presente una declaración del último usuario en la que éste :

- confirma su compromiso , que figura en el contrato de venta , de transformar los productos mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 y en el artículo 10 bis en uno de los productos mencionados en los números 1 , 2 , 3 y 4 del artículo 4 , tal y como se indica en la oferta ( fórmula A o fórmula B o fórmula C o fórmula D )

- declara conocer las sanciones a las que se expone , determinadas por el Estado miembro interesado , cuando las obligaciones inscritas no se hayan cumplido .

Los Estados miembros determinarán la cantidad máxima de productos , que no podrá sobrepasar 400 kilogramos por mes , para la que deciden que esta declaración puede ser firmada y comunicarán esta cantidad máxima a la Comisión en cuanto hagan uso de la posibilidad anteriormente mencionada . »

Artículo 2

En la parte II del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , el texto de la letra B del número 13 será sustituido por el texto siguiente :

« B . mantequilla destinada a ser transformada directamente en productos de pastelería , de helados y demás productos alimenticios :

- casilla 104 :

- " Smoer til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] " ,

- " Butter zur Verarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] " ,

- " Butter for processing [ Regulation ( EEC ) No 262/79 ] " ,

- " Beurre destiné à a la transformation [ règlement ( CEE ) n º 262/79 ] " ,

- " Burro destinato alla transformazione [ regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] " ,

- " Boter bestemd voor verwerking [ Verordening ( EEC ) nr. 262/79 ] " ;

- casilla 106 :

1 . el día del cierre para la presentación de las ofertas para la licitación particular con arreglo a la cual se ha vendido la mantequilla ;

2 . los términos " fórmula A " o " fórmula B " o " fórmula C " o " fórmula D " según el destino indicado en la oferta . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 289 de 31 . 10 . 1985 , p. 14 .

(5) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(6) DO n º L 298 de 12 . 11 . 1985 , p. 9 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/11/1985
  • Fecha de publicación: 30/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Embalajes
  • Envases
  • Helados
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Venta

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