<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021171504">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80984</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3376/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3376/85 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/321/L00062-00064.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851206</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1362" orden="1">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3146" orden="2">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3246" orden="3">Envases</materia>
      <materia codigo="3989" orden="4">Helados</materia>
      <materia codigo="4862" orden="5">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="8">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="9">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="10">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80058" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 262/79, de 12 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3376/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  relativo  a  la  organización  común de los mercados en el sector de la leche y  de  los  productos  lácteos  (1)  , cuya última modificación la constituye el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1298/85 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  al  Reglamento  (  CEE  )  n  º 262/79 de la Comisión  ,  de  12  de  febrero de 1979 , relativo a la venta a precio reducido de  mantequilla  destinada  a  la  fabricación  de  productos de pastelería , de helados  y  demás  productos  alimenticios  (3)  ,  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3021/85  (4)  ,  la totalidad de la mantequilla  atribuida  debe  ser  transformada en mantequilla concentrada ; que ,  sin  embargo  ,  está  prevista  una excepción a esta norma para las empresas que  utilicen  al  menos  cinco  toneladas  de  mantequilla  por  mes  ;  que  ,</p>
    <p class="parrafo">teniendo  en  cuenta  la  experiencia adquirida , conviene extender el beneficio de   esta  excepción  a  las  demás  empresas  ,  con  algunas  condiciones  que garanticen el respeto y el destino de la mantequilla ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adoptar  en  consecuencia el Anexo del Reglamento ( CEE  )  n  º  1687/76  de  la  Comisión , de 30 de junio de 1976 , por el que se establecen  las  modalidades  comunes  de  control  de  la  utilización  y/o del destino   de  productos  procedentes  de  la  intervención  (5)  ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3143/85 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido un dictamen en el plazo asignado por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 262/79 quedará modificado de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) El artículo 3 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  licitador  sólo  podrá  participar  en  la adjudicación si se compromete por escrito   a   transformar  la  mantequilla  a  que  se  refiere  el  artículo  1 exclusivamente  en  los  productos  que figuran en el artículo 4 , con arreglo a las  condiciones  previstas  en  los artículos 5 , 6 , 7 , 8 , 9 , 10 y 10 bis . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) El artículo 6 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  contempladas  en  los apartados 1 y 2 del artículo 5 o en  el  artículo  10  bis  por  una  parte y la transformación contemplada en el artículo   4  por  otra  parte  ,  no  se  efectúen  en  el  mismo  lugar  ,  la mantequilla   concentrada   o   la  mantequilla  que  haya  sido  objeto  de  la incorporación  mencionada  en  la  letra  a ) del apartado 1 del artículo 10 bis ,  se  embalará  en  sacos  o  cartones  con  un peso neto de 10 kilogramos como mínimo .</p>
    <p class="parrafo">Los  embalajes  llevarán  ,  en  letras de un centímetro de altura como mínimo , la  indicación  del  destino  (  fórmula  A  y/o C o fórmula B o fórmula D ) así como :</p>
    <p class="parrafo">-  tratándose  de  mantequilla  concentrada  ,  una o varias de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  "  Koncentreret  smoer  udelukkende  bestemt  til  forarbejdning til et af de produkter , som er naevnt i artikel 4 i forordning ( EOEF ) nr. 262/79 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Butterfett  ,  ausschliesslich  zur Verarbeitung zu einem der in Artikel 4 der Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 genannten Erzeugnisse " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Concentrated  butter  for  processing exclusively into one of the products listed in Article 4 of Regulation ( EEC ) No 262/79 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Beurre  concentré  destiné  exclusivement  à  la  transformation en un des produits visés à l'article 4 du règlement ( CEE ) n º 262/79 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Burro  concentrato  destinato  esclusivamente  alla transformazione in uno dei prodotti di cui all'articolo 4 del regolamento ( CEE ) n º 262/79 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Boterconcentraat  uitsluitend  bestemd  voor verwerking tot één van de bij artikel 4 van Verordening ( EEG ) nr. 262/79 bedoelde produkten " ;</p>
    <p class="parrafo">-   tratándose   de  mantequilla  que  haya  sido  objeto  de  la  incorporación mencionada  en  la  letra  a ) del apartado 1 del artículo 10 bis , una o varias</p>
    <p class="parrafo">de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  "  Smoer  udelukkende  bestemt til forarbejdning til et af de produkter , som er naevnt i artikel 4 i forordning ( EOEF ) nr. 262/79 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Butter  ,  ausschliesslich  zur Verarbeitung zu einem der in Artikel 4 der Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 genannten Erzeugnisse " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Butter  for  processing  exclusively  into  one  of the products listed in Article 4 of Regulation ( EEC ) No 262/79 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Beurre  destiné  exclusivement  à  la  transformation  en  un des produits visés a l'article 4 du règlement ( CEE ) n º 262/79 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Burro  destinato  esclusivamente  alla transformazione in uno dei prodotti di cui all'articolo 4 del regolamento ( CEE ) n. 262/79 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Boter  uitsluitend  bestemd  voor  verwerking tot één van de bij artikel 4 van Verordening ( EEG ) nr. 262/79 bedoelde produkten " .</p>
    <p class="parrafo">La  mantequilla  concentrada  también  podrá  ser transportada en cisternas o en contenedores  ;  en  este  caso  , las indicaciones mencionadas anteriormente se inscribirán  en  la  cisterna  o  en  el contenedor con letras de al menos cinco centímetros de altura . »</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  apartado  1  del artículo 9 , la frase liminar será sustituida por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Sólo  podrá  ser  autorizado  como  establecimiento  mencionado  en  la división  bb  )  de  la letra b ) del número 3 del artículo 4 , en el apartado 1 del  artículo  5  y  en  la letra b ) del apartado 1 del artículo 10 bis un solo establecimiento : »</p>
    <p class="parrafo">4  )  En  la  letra  a ) del apartado 1 del artículo 10 , el primer párrafo será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  a  )  llevar  una  contabilidad  material  en  la  que  aparezca  , para cada entrega  ,  los  nombres  ,  apellidos  y  direcciones  de  los  compradores del producto  obtenido  como  resultado  de  las  operaciones  contempladas  en  los apartados  1  y  2  del  artículo  5  o  en  el artículo 10 bis y las cantidades correspondientes  ,  especificando  su  destino  ( fórmula A y/o C o fórmula B o fórmula D ) . »</p>
    <p class="parrafo">5 ) Se incluirá el artículo 10 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10 bis</p>
    <p class="parrafo">1   .   Una  empresa  podrá  participar  en  la  licitación  sin  suscribir  las condiciones  previstas  en  el  apartado 1 del artículo 5 , si se compromete por escrito a cumplir las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  totalidad  de  la  mantequilla  atribuida  se  añadirá a los productos mencionados  en  una  de  las  opciones I , II o III que figuran en el Anexo I , respetando   las  cantidades  prescritas  por  tonelada  de  mantequilla  ,  con exclusión  de  cualquier  otro  producto  y  de  forma que se asegure un reparto homogéneo .</p>
    <p class="parrafo">La  homogeneidad  de  reparto  de los indicadores se exigirá para muestras de un peso   máximo   de  un  kilogramo  ,  el  margen  de  error  admitido  para  los resultados  obtenidos  de  las  muestras  sacadas  al  azar en el lote de que se trate no deberá ser superior al 5 % expresado en valor relativo ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la incorporación mencionada en la letra a ) se efectuará :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  la totalidad de la mantequilla atribuida será transformada en los productos que figuran en el artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">- en un establecimiento autorizado con arreglo al artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  un  plazo  de  dos  meses a partir del día de cierre para la presentación de las ofertas mencionado en el apartado 2 del artículo 12 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Estado  miembro  interesado  asegurará  ,  según  las  modalidades que determine  ,  controles  en  el  terreno  frecuentes  e  inopinados  , decididos según  el  programa  de  fabricación  y  relativos  al menos a la composición de cada   lote   .   Según  las  cantidades  producidas  ,  estos  controles  serán periódicamente   completados   mediante   una   verificación   profundizada  del respeto  del  conjunto  de  las  condiciones de autorización del establecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  lote  una cantidad de mantequilla que haya sido objeto de la incorporación  mencionada  en  la  letra a ) del apartado 1 , producida de forma continua en un mismo taller de fabricación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Unión  económica  belgo-luxemburguesa  se  considerará  como  un  solo Estado miembro para la aplicación del presente artículo . »</p>
    <p class="parrafo">6  )  En  el  artículo 22 , el apartado 3 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  En  lo referente a los productos mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo  5  y  en  el  artículo 10 bis , los Estados miembros podrán prever que el  control  contemplado  en  el  apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE )   n  º  1687/76  se  considere  efectuado  cuando  el  vendedor  presente  una declaración del último usuario en la que éste :</p>
    <p class="parrafo">-   confirma  su  compromiso  ,  que  figura  en  el  contrato  de  venta  ,  de transformar  los  productos  mencionados  en  los apartados 1 y 2 del artículo 5 y  en  el  artículo  10 bis en uno de los productos mencionados en los números 1 ,  2  ,  3  y 4 del artículo 4 , tal y como se indica en la oferta ( fórmula A o fórmula B o fórmula C o fórmula D )</p>
    <p class="parrafo">-  declara  conocer  las  sanciones  a  las  que se expone , determinadas por el Estado  miembro  interesado  ,  cuando  las  obligaciones  inscritas no se hayan cumplido .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  determinarán  la  cantidad  máxima de productos , que no podrá  sobrepasar  400  kilogramos  por  mes  ,  para  la  que  deciden que esta declaración   puede  ser  firmada  y  comunicarán  esta  cantidad  máxima  a  la Comisión en cuanto hagan uso de la posibilidad anteriormente mencionada . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , el texto de la letra B del número 13 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  B  .  mantequilla  destinada  a ser transformada directamente en productos de pastelería , de helados y demás productos alimenticios :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">- " Smoer til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Butter zur Verarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Butter for processing [ Regulation ( EEC ) No 262/79 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Beurre  destiné  à  a la transformation [ règlement ( CEE ) n º 262/79 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Burro  destinato  alla transformazione [ regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Boter bestemd voor verwerking [ Verordening ( EEC ) nr. 262/79 ] " ;</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">1  .  el  día  del cierre para la presentación de las ofertas para la licitación particular con arreglo a la cual se ha vendido la mantequilla ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  los  términos  " fórmula A " o " fórmula B " o " fórmula C " o " fórmula D " según el destino indicado en la oferta . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el séptimo día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 289 de 31 . 10 . 1985 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 298 de 12 . 11 . 1985 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
