Contingut no disponible en valencià
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3320/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a la organización común de los mercados en el sector de la carne de cerdo (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) y , en particular , su artículo 20 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 del Consejo , de 2 de agosto de 1978 , relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por parte del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « garantía » (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1716/84 (4) y , en particular , su artículo 7 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3247/81 del Consejo , de 9 de noviembre de 1981 , relativo a la financiación , por parte del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « garantía » de algunas medidas de intervención y , en particular , de las que consisten en la compra , el almacenamiento y la venta de productos agrícolas por parte de los organismos de intervención (5) y , en particular , su artículo 3 ,
Considerando que el organismo de intervención belga ha comprado , con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de los Reglamentos ( CEE ) n º 2121/85 (6) y ( CEE ) n º 2122/85 (7) de la Comisión , carne de cerdo congelada , cuyo precio de venta es inferior , como consecuencia de la congelación , al precio de compra calculado para la carne fresca ;
Considerando que el precio de venta de la carne de cerdo anteriormente mencionada volverá a disminuir debido a las obligaciones que corresponden al comprador en lo referente a la transformación , el tratamiento por el calor y la venta que éste debe efectuar con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 de la Comisión (8) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3083/85 (9) ;
Considerando que , por tanto , es necesario fijar , con arreglo al artículo
7 del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 , un coeficiente de depreciación aplicable al precio de compra pagado por los organismos de intervención ;
Considerando que , con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3247/81 , es posible fijar , para la carne de cerdo comprada , una tolerancia para las pérdidas de cantidades que resulten del almacenamiento ; que , en este caso , esta tolerancia debería ser del 0 % , dado que el producto ha sido completamente congelado antes de hacerse cargo de él el organismo de intervención ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de cerdo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El coeficiente de depreciación previsto en el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 se fijará en 0,50 para toda la carne de cerdo comprada con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de los Reglamentos ( CEE ) n º 2121/85 y ( CEE ) n º 2122/85 ; este coeficiente se aplicará al precio de compra de los productos comprados por el organismo de intervención .
Artículo 2
El límite de tolerancia para las pérdidas de cantidades que resultan del almacenamiento , por parte del organismo de intervención belga , de la carne de cerdo comprada con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de los Reglamentos ( CEE ) n º 2121/85 y ( CEE ) n º 2122/85 se fijará en el 0 % .
Artículo 3
El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .
(3) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .
(4) DO n º L 163 de 21 . 6 . 1984 , p. 1 .
(5) DO n º L 327 de 14 . 11 . 1981 , p. 1 .
(6) DO n º L 198 de 30 . 7 . 1985 , p. 20 .
(7) DO n º L 198 de 30 . 7 . 1985 , p. 25 .
(8) DO n º L 274 de 15 . 10 . 1985 , p. 22 .
(9) DO n º L 294 de 6 . 11 . 1985 , p. 17 .
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid