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Documento DOUE-L-1985-80955

Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1985, por la que se autoriza a Italia a confirmar los derechos de plantación de vides en superficies destinadas a la producción de determinados vcprd, adquiridos antes del 1 de mayo de 1984.

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 23 de noviembre de 1985, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80955

TEXTO ORIGINAL

( 85/510/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) , y , en particular el artículo 30 septies ,

Considerando que , salvo determinadas excepciones , el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ha prohibido cualquier nueva plantación de vides hasta el 31 de agosto de 1990 ; que , sin embargo , el artículo 30 septies ha previsto que los derechos de plantación de nuevas vides en superficies destinadas a la producción de vcprd , adquiridos antes del 1 de mayo de 1984 , pueden ejercerse bajo determinadas condiciones ; que la mencionada disposición ha previsto , en particular , que , a partir del 1 de septiembre de 1984 , los mencionados derechos pueden ejercerse siempre que el Estado miembro interesado lo confirme , confirmación ésta que sólo puede atañer a los vcprd

para los que la Comisión haya concedido una autorización de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 67 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;

Considerando que , el 19 de septiembre de 1985 , el Gobierno italiano ha presentado , para determinados vcprd , una solicitud de autorización basándose en el mencionado artículo 30 septies ;

Considerando que del examen de dicha solicitud se deduce que las autorizaciones de plantación que el Gobierno italiano ha concedido para determinados vcprd , antes del 1 de mayo de 1984 , constituyen actos administrativos que han ocasionado , antes de dicha fecha , el nacimiento de derechos susceptibles de ser confirmados con arreglo al artículo 30 septies anteriormente citado ; que , por otra parte , vista la situación de los vcprd afectados , la confirmación de dichos derechos no es susceptible de perturbar el equilibrio del mercado vitivinícola ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se autorizará a Italia a confirmar las autorizaciones de plantación en superficies destinadas a la producción de vcprd que haya concedido antes del 1 de mayo de 1984 .

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana .

Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/1985
  • Fecha de publicación: 23/11/1985
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Italia
  • Plantaciones
  • Vid
  • Vinos
  • Viñedos

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