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<documento fecha_actualizacion="20181023223003">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80955</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>510/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1985, por la que se autoriza a Italia a confirmar los derechos de plantación de vides en superficies destinadas a la producción de determinados vcprd, adquiridos antes del 1 de mayo de 1984.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
      <materia codigo="5611" orden="2">Plantaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/510/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  por  el  que  se  establece  una  organización común del mercado vitivinícola (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) , y , en particular el artículo 30 septies ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  salvo  determinadas  excepciones , el Reglamento ( CEE ) n º  337/79  ha  prohibido  cualquier  nueva  plantación  de  vides hasta el 31 de agosto  de  1990  ;  que  , sin embargo , el artículo 30 septies ha previsto que los  derechos  de  plantación  de  nuevas  vides  en superficies destinadas a la producción  de  vcprd  ,  adquiridos  antes  del  1  de  mayo  de  1984 , pueden ejercerse  bajo  determinadas  condiciones  ;  que  la mencionada disposición ha previsto  ,  en  particular  ,  que , a partir del 1 de septiembre de 1984 , los mencionados   derechos   pueden   ejercerse   siempre   que  el  Estado  miembro interesado  lo  confirme  ,  confirmación ésta que sólo puede atañer a los vcprd</p>
    <p class="parrafo">para  los  que  la  Comisión  haya  concedido una autorización de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 67 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  el  19  de  septiembre  de  1985 , el Gobierno italiano ha presentado   ,   para   determinados  vcprd  ,  una  solicitud  de  autorización basándose en el mencionado artículo 30 septies ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   del   examen   de   dicha   solicitud  se  deduce  que  las autorizaciones  de  plantación  que  el  Gobierno  italiano  ha  concedido  para determinados  vcprd  ,  antes  del  1  de  mayo  de  1984  ,  constituyen  actos administrativos  que  han  ocasionado  , antes de dicha fecha , el nacimiento de derechos  susceptibles  de  ser  confirmados  con arreglo al artículo 30 septies anteriormente  citado  ;  que  ,  por  otra  parte  ,  vista la situación de los vcprd  afectados  ,  la  confirmación  de  dichos  derechos no es susceptible de perturbar el equilibrio del mercado vitivinícola ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizará  a  Italia  a  confirmar  las  autorizaciones  de  plantación  en superficies  destinadas  a  la  producción de vcprd que haya concedido antes del 1 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
