EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 28 ,
Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comision ,
Considerando que , para los productos contemplados en el presente Reglamento , la produccion es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden , por tanto , satisfacer las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad ;
Considerando que la Comunidad solo debe suspender parcialmente los derechos autonomos del arancel aduanero comun en algunos casos , en razon , en particular , de la existencia de una produccion comunitaria y proceder a la suspension total en los demas casos ;
Considerando que , debido a las dificultades para apreciar de forma rigurosa , en un futuro cercano , la evolucion de la situacion economica en los
sectores interesados , conviene adoptar estas medidas de suspension solo de forma temporal , fijando su duracion de validez en funcion del interés de la produccion comunitaria ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los derechos autonomos del arancel aduanero comun relativos a los productos mencionados en el Anexo quedaran suspendidos en el nivel que se indica para cada uno .
Estas suspensiones seran validas del 1 de enero al 30 de junio de 1986 .
Articulo 2
El presente Reglamento entra en vigor el 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de noviembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
ANEXO
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Tipo de los derechos autonomos %
ex 03.01 A I b ) Salmones congelados y descabezados , destinados a la industria de la transformacion para la fabricacion de pasta y pasta para untar (a) 1,1
ex 03.01 B I e ) 1 Galludos ( Squalus acanthias ) , frescos , refrigerados o congelados , enteros , descabezados o troceados 6
03.01 B I g ) 2 Halibuts negros ( Reinhardtius hippoglossoides ) , frescos , refrigerados o congelados , enteros , descabezados o troceados 2
ex 03.01 B I g ) 2 Halibuts negros ( Reinhardtius hippoglossoides ) , frescos , refrigerados o congelados , enteros , descabezados o troceados , destinados al ahumado (a) 0
ex 03.01 B I y ) Cicloptero ( Cyclopterus lumpus ) , con sus huevas , frescas o refrigeradas , destinadas a la transformacion (a) 0
ex 03.02 A I f ) Carboneros o colines ( Pollachius virens ) , salados o en salmuera , enteros , descabezados o troceados , destinados al ahumado o al secado (a) 9
ex 03.02 A II d ) Filetes de carboneros o colines ( Pollachius virens ) , salados o en salmuera , destinados al ahumado o al secado (a) 10
ex 03.03 A V b ) " Kril " , destinado a la transformacion (a) 6
ex 16.04 B I Salmones destinados a la industria de transformacion para la fabricacion de pasta o de pasta para untar (a) 2,8
ex 16.05 A Cangrejos de mar de las especies " King " ( Paralithodes camchaticus ) , " Hanasaki " ( Paralithodes brevipes ) , " Kegani " ( Erimacrus isenbecki ) , " Queen " , " Snow " ( Chionoecetes spp. ) , " Red " ( Geryon quinquedens ) , " Rough stone " ( Neolithodes asperrimus ) , Lithodes antarctica , " Mud " ( Scylla serrata ) , " Blue " ( Portunus spp. ) , simplemente cocidos en agua y pelados , incluso congelados , en envases inmediatos de un peso unitario de 2 kg o mas 0
(a) El control de la utilizacion a este destino particular se hace en
aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas a este respecto .
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