REGLAMENTO ( CEE ) N º 3190/85 DE LA COMISION
por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados
productos procedentes de la vendimia de 1985 en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas »
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 34 ,
Considerando que el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 prevé que los años a lo largo de los cuales las condiciones climáticas hayan sido excepcionales se podrá autorizar la acidificación suplementaria con un límite máximo bien de 1,50 gramos por litro , expresado en ácido tártrico , bien de 20 miliequivalentes , para productos procedentes de la zona C II ;
Considerando que se han dado condiciones climáticas excepcionales en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas » y que dichas condiciones han provocado una acidez total inferior a la normal ;
Considerando que el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3687/84 (4) , prevé que las condiciones y los límites en los que puede procederse a la acidificación de determinados productos así como el procedimiento según el que pueden concederse autorizaciones son los que se contemplan en el artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se autoriza la acidificación suplementaria contemplada en el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , con un límite de 1,50 gramo por litro expresado en ácido tártrico , en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas » , para las uvas procedentes de la vendimia de 1985 y recolectadas en estas mismas áreas así como para los mostos de uva , los mostos de uva parcialmente fermentados , y el vino nuevo todavía en fermentación producidos a base de dichas uvas .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 54 de 5 . 4 . 1979 , p. 1 .
(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .
(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 130 .
(4) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 5 .
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