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    <identificador>DOUE-L-1985-80904</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3190/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3190/85 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados productos procedentes de la vendimia de 1985, en las áreas de apelación controlada «Châteauneuf-du-Pape» y «Gigondas».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/301/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851115</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="52" orden="1">Ácidos</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="3">Bebidas analcohólicas</materia>
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      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
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      <materia codigo="7150" orden="8">Vinos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80069" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3190/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por   el   que  se  autoriza  la  acidificación  suplementaria  de  determinados</p>
    <p class="parrafo">productos  procedentes  de  la  vendimia  de  1985  en  las  áreas  de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas »</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  por  el  que  se  establece  una  organización común del mercado vitivinícola (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 34 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79   prevé   que  los  años  a  lo  largo  de  los  cuales  las  condiciones climáticas   hayan  sido  excepcionales  se  podrá  autorizar  la  acidificación suplementaria  con  un  límite  máximo bien de 1,50 gramos por litro , expresado en  ácido  tártrico  ,  bien de 20 miliequivalentes , para productos procedentes de la zona C II ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  dado  condiciones  climáticas  excepcionales  en las áreas  de  apelación  controlada  «  Châteauneuf-du-Pape  » y « Gigondas » y que dichas condiciones han provocado una acidez total inferior a la normal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 del Consejo ,   de  5  de  febrero  de  1979  ,  por  el  que  se  establecen  disposiciones especiales   relativas   a   los   vinos   de  calidad  producidos  en  regiones determinadas  (3)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3687/84  (4)  ,  prevé  que  las  condiciones  y  los  límites  en los que puede procederse   a   la   acidificación   de  determinados  productos  así  como  el procedimiento  según  el  que  pueden  concederse  autorizaciones son los que se contemplan en el artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  la  acidificación  suplementaria  contemplada en el apartado 3 del artículo  34  del  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 , con un límite de 1,50 gramo por  litro  expresado  en  ácido tártrico , en las áreas de apelación controlada «  Châteauneuf-du-Pape  »  y  «  Gigondas  »  ,  para las uvas procedentes de la vendimia  de  1985  y  recolectadas  en  estas  mismas  áreas  así como para los mostos  de  uva  ,  los mostos de uva parcialmente fermentados , y el vino nuevo todavía en fermentación producidos a base de dichas uvas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 4 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 130 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 5 .</p>
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