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Documento DOUE-L-1985-80864

Reglamento (CEE) nº 3055/85 de la Comisión, de 31 de octubre de 1985, por el que se fija el coeficiente monetario aplicable a las importaciones de pasas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 290, de 1 de noviembre de 1985, páginas 76 a 76 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80864

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3055/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 4 bis ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2237/85 de la Comisión de 30 de julio de 1985 por el que se establecen las modalidades especiales de aplicación del sistema de precio mínimo de importación de pasas (3) y , en particular , el artículo 4 ,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2237/85 prevé que la Comisión fije un coeficiente monetario que corresponda a la diferencia monetaria real entre el tipo de conversión agrícola de la moneda de un Estado miembro y el tipo pivote o , cuando sea aplicable , el tipo de mercado , cuando la diferencia sea igual o superior a 2,5 puntos ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2238/85 de la Comisión (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2879/85 (5) , fija el precio mínimo de importación de pasas , aplicable a lo largo de la campaña de

comercialización 1985/86 , así como los gravamenes compensatorios que deben suponerse cuando no se respete dicho precio ; que los precios de importación fijados en el Anexo II del mencionado Reglamento se calculan como porcentajes específicos del precio mínimo de importación ; que de ello se deriva que el coeficiente monetario debe ser aplicado al mismo tiempo a los precios mínimos de importación y a los precios de importación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Una vez convertidos los precios mínimos de importación y los precios de importación aplicados de conformidad con las disposiciones de los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 2238/85 en una de las monedas nacionales siguientes mediante la aplicación del tipo de conversión agrícola , se multiplicará el importe obtenido por el coeficiente siguiente :

- para el marco alemán : 0,972

- para el florín holandés : 0,972

- para la dracma griega : 1,33

- para la lira italiana : 1,049

- para la libra esterlina : 0,968 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de noviembre de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .

(3) DO n º L 209 de 6 . 8 . 1985 , p. 24 .

(4) DO n º L 209 de 6 . 8 . 1985 , p. 26 .

(5) DO n º L 277 de 17 . 10 . 1985 , p. 15 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1985
  • Fecha de publicación: 01/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Moneda
  • Pasas
  • Precios
  • Uvas

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