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REGLAMENTO ( CEE ) N º 2934/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a una tasa de corresponsabilidad y a medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1302/85 (2) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 596/85 de la Comisión , de 7 de marzo de 1985 , relativo a la continuación de las acciones previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 507/82 , relativo a la promoción de las ventas de productos lácteos de origen comunitario en el exterior de la Comunidad (3) , prevé que los organismos competentes celebren , antes del 1 de octubre de 1985 , los contratos relativos a las acciones seleccionadas ; que el estudio de las propuestas de que se trate exige un período de tiempo más largo del previsto ; que es necesario retrasar la fecha correspondiente y también , consecuentemente , la fecha del 1 de octubre de 1987 que figura en el apartado 4 del artículo 1 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 596/85 se modificará del modo siguiente :
1 ) La fecha del « 1 de octubre de 1987 » que figura en el apartado 4 del artículo 1 se sustituirá por la del « 1 de noviembre de 1987 » .
2 ) la fecha del « 1 de octubre de 1985 » que figura en el apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por la del « 1 de noviembre de 1985 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de octubre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .
(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 9 .
(3) DO n º L 68 de 8 . 3 . 1985 , p. 18 .
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