<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250709082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80829</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2934/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2934/85 de la Comisión, de 22 de octubre de 1985, por el que se modifica el plazo para la celebración de los contratos previstos en el Reglamento (CEE) nº 596/85 relativo a la continuación de acciones destinadas a promover las ventas de productos lácteos de origen comunitario en el exterior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/281/L00008-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851023</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3681" orden="3">Fianza</materia>
      <materia codigo="3894" orden="4">Gastos</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5794" orden="7">Publicidad</materia>
      <materia codigo="7121" orden="8">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80202" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.4 y 5.3 del Reglamento 596/85, de 7 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2934/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 ,  relativo  a  una  tasa de corresponsabilidad y a medidas destinadas a ampliar los  mercados  en  el  sector  de la leche y de los productos lácteos (1) , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento ( CEE ) n º 1302/85 (2) y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento ( CEE ) n º 596/85  de  la  Comisión  ,  de  7 de marzo de 1985 , relativo a la continuación de  las  acciones  previstas  en  el  Reglamento ( CEE ) n º 507/82 , relativo a la  promoción  de  las  ventas  de productos lácteos de origen comunitario en el exterior  de  la  Comunidad  (3) , prevé que los organismos competentes celebren ,  antes  del  1  de  octubre  de  1985 , los contratos relativos a las acciones seleccionadas  ;  que  el  estudio  de  las  propuestas de que se trate exige un período  de  tiempo  más  largo  del  previsto  ;  que  es necesario retrasar la fecha  correspondiente  y  también  ,  consecuentemente  ,  la  fecha  del  1 de octubre de 1987 que figura en el apartado 4 del artículo 1 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 596/85 se modificará del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  La  fecha  del  «  1  de octubre de 1987 » que figura en el apartado 4 del artículo 1 se sustituirá por la del « 1 de noviembre de 1987 » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  la  fecha  del  «  1  de octubre de 1985 » que figura en el apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por la del « 1 de noviembre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 68 de 8 . 3 . 1985 , p. 18 .</p>
  </texto>
</documento>
