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Documento DOUE-L-1985-80814

Reglamento (CEE) nº 2877/85 de la Comisión, de 15 de octubre de 1985, que modifica por vigésimo séptima vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 277, de 17 de octubre de 1985, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80814

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2877/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

la leche y de los productos lácteos (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) y , en particular el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2210/85 (4) , ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y los productos lácteos ;

Considerando que , habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión en materia de prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y del carácter oficial de los organismos de que se trata , es conveniente modificar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 , la lista de los organismos emisores se completará con el organismo siguiente que se incluirá en ella según el orden alfabético de los países importadores :

País importador Organismo emisor

Venezuela INDULAC

Colinas de California

Esq. Avdas San Francisco y Palmarito ,

Edificio Indulac - Apdo 1546 ,

Caracas 10107 a ,

Venezuela

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .

(4) DO n º L 204 de 2 . 8 . 1985 , p. 33 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/1985
  • Fecha de publicación: 17/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1985
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Anexo del Reglamento 2730/81, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80407).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Venezuela

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