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<documento fecha_actualizacion="20250709082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80814</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2877/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2877/85 de la Comisión, de 15 de octubre de 1985, que modifica por vigésimo séptima vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/277/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851020</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6131" orden="5">Venezuela</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80407" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2730/81, de 14 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2877/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de</p>
    <p class="parrafo">la  leche  y  de  los  productos  lácteos  (1)  ,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1298/85  (2)  y  , en particular el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2730/81 de la Comisión (3) , cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) n º 2210/85 (4) , ha establecido  la  lista  de  los  organismos  en los terceros países importadores de  donde  pueden  emanar  adjudicaciones  en  el  sector  de  la  leche  y  los productos lácteos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta  de  los datos más recientes de que dispone la  Comisión  en  materia  de  prácticas  comerciales  seguidas  por  los países importadores  afectados  y  del  carácter  oficial  de  los organismos de que se trata , es conveniente modificar dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2730/81 , la lista de los organismos emisores  se  completará  con  el  organismo  siguiente  que se incluirá en ella según el orden alfabético de los países importadores :</p>
    <p class="parrafo">País importador Organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">Venezuela INDULAC</p>
    <p class="parrafo">Colinas de California</p>
    <p class="parrafo">Esq. Avdas San Francisco y Palmarito ,</p>
    <p class="parrafo">Edificio Indulac - Apdo 1546 ,</p>
    <p class="parrafo">Caracas 10107 a ,</p>
    <p class="parrafo">Venezuela</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 204 de 2 . 8 . 1985 , p. 33 .</p>
  </texto>
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