( 85/468/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y en particular el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,
Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) , y en particular su artículo 4 ,
Considerando que la lista de los establecimientos suizos desde los que se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/734/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/490/CEE de la Comisión (6) ;
Considerando que una inspección de rutina llevada a cabo en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno llevados a cabo en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas , procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de un establecimiento ha experimentado cambios en relación con la inspección anterior ;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 82/734/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 26 de septiembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .
(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .
(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 13 .
(6) DO n º L 273 de 16 . 10 . 1984 , p. 29 .
(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS
Número de autorización Establecimiento Dirección
I . CARNE DE VACUNO
A . Mataderos y salas de despiece
115 Gustav Spiess 9442 Berneck
121 Gehrig AG 4710 Klus
145 Grieder AG 4702 Oensingen
155 Frischfleisch AG 6210 Sursee
B . Mataderos
102 Staedtischer Schlachthof 3014 Bern
103 Staedtischer Schlachthof 4025 Basel
107 Staedtischer Schlachthof 9015 St Gallen
C . Salas de despiece
228 Ernst Sutter AG 9202 Gossau
295 Transcarna AG 4123 Allschwil
II . CARNE DE PORCINO (1)
A . Mataderos y salas de despiece
115 Gustav Spiess 9442 Berneck
121 Gehrig AG 4710 Klus
145 Grieder AG 4702 Oensingen
155 Frischfleisch AG 6210 Sursee
B . Mataderos
102 Staedtischer Schlachthof 3014 Bern
103 T Staedtischer Schlachthof 4025 Basel
107 Staedtischer Schlachthof 9015 St Gallen
C . Sala de despiece
228 Ernst Sutter AG 9202 Gossau
Número de autorización Establecimiento Dirección
III . ALMACENES FRIGORIFICOS (1)
( únicamente carnes congeladas embaladas )
279 Bahnhof-Kuehlhaus AG 4002 Basel
282 TKL AG 4623 Neuendorf
283 Frigo St Johann 4056 Basel
284 STISA 6593 Cadenazzo
285 Société des gares frigorifiques 1227 Carouge
289 Société des gares frigorifiques 1030 Bussigny
291 TF Kuehlhaus Neuhof AG 9202 Gossau
297 TF Tiefkuehlhaus AG 8865 Bilten
298 Bahnhof-Kuehlhaus AG 4313 Moehlin
(1) Los establecimientos que llevan las indicaciones T o TF quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo :
- el examen para la detección de triquinas mencionado en el artículo 2 de dicha Directiva ( T ) ,
- el tratamiento por frío establecido en el artículo 3 de la misma Directiva ( TF ) .
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