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Documento DOUE-L-1985-80798

Reglamento (CEE) nº 2775/85 de la Comisión, de 2 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2146/85 en lo que se refiere a la lista de organismos almacenadores en los que se guardan pasas de Corinto de la cosecha 1984.

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 3 de octubre de 1985, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80798

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2775/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977

, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) y , en particular , el apartado 8 de su artículo 4 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1277/84 del Consejo , de 8 de mayo de 1984 , por el que se fijan las reglas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 6 ,

Considerando que los organismos almacenadores griegos , en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 2146/85 de la Comisión (4) , procederán a la venta a un precio fijado de antemano , de pasas de Corinto no transformadas de la cosecha 1984 , compradas por ellos ;

Considerando que los organismos almacenadores que procederán al almacenamiento de pasas de Corinto se enumeran en el Anexo I de dicho Reglamento ; que la lista de estos organismos almacenadores está incompleta y que es conveniente incluir en ella el organismo almacenador omitido ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añadirá el punto siguiente al Anexo I del reglamento ( CEE ) n º 2146/85 :

« 5 . Kentriki syneteristiki enosi prostasias georgikon proionton nomou Messinias , kalamata , Grecia . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .

(3) DO n º L 123 de 9 . 5 . 1984 , p. 25 .

(4) DO n º L 199 de 31 . 7 . 1985 , p. 24 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/10/1985
  • Fecha de publicación: 03/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/1985
Referencias anteriores
  • AÑADE el punto 5 al Anexo I del Reglamento 2146/85, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1985-80636).
Materias
  • Almacenes
  • Cosechas
  • Fianza
  • Grecia
  • Pasas
  • Precios
  • Uvas
  • Venta

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