LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 516/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 746/85 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se fijan las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de frutas y hortalizas transformadas (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando que en aplicación del Reglamento (CEE) nº 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenaje por los organismos almacenadores de pasas y de higos secos no transformados (4), los organismos almacenadores griegos han comprado pasas de Corinto no transformadas de la cosecha 1984 que, teniendo en cuenta la situación del mercado de las pasas, las pasas de Corinto tendrían que ofrecerse a la venta a precios fijados de antemano para su transformación en el interior de la Comunidad con vistas a su consumo; que la venta tuvo lugar de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 626/85;
Considerando que para fijar el precio de venta es conveniente tener en cuenta el hecho de que los productos ya no se pueden beneficiar de la ayuda a la producción;
Considerando que la fianza de transformación prevista en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 626/85 se fijó a un nivel que permite evitar cualquier abuso;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los organismos almacenadores griegos enumerados en el Anexo I procederán a la venta de las pasas de Corinto no transformadas de la cosecha 1984 cuyas calidades y precios se especifican en el Anexo II.
2. Las solicitudes de compra se presentarán por escrito, dirigidas al organismo almacenador que corresponda, en la sede central de Idagep, calle Acharnon 241, Atenas, Grecia.
3. Los interesados podrán obtener información sobre las cantidades y los puntos de almacenaje de los productos en las direcciones indicadas en el Anexo I.
Artículo 2
La fianza de transformación prevista en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 626/85 se elevará a 20 ECUS por 100 kilogramos neto.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en bruselas, el 30 de julio 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO I
Lista de los organismos almacenadores mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento
PASAS DE CORINTO
1. ASO, Mezonos 241, Patrás, Grecia.
2. Paneglialios Enosis Sineterismon, Eguion, Grecia.
3. Enosis Georgikon Sineterismon Zakynthou, Zakynthos, Grecia.
4. Enosis Georgikon Síneterismon, Olympia Ilias, Pirgos, Grecia.
ANEXO II
Calidades y precios de las pasas de Corinto, no transformadas, de la cosecha 1984, mencionadas en el artículo 1
....................................................ECUS/100 kg
Pasas "Shade" de la región de Eguion................ 61,81
Pasas "Select Sun" de la región de Eguion........... 60,50
Pasas "Shade" de la región de Corinto............... 60,06
Pasas "Select Sun" de la región de Corinto.......... 58,29
Pasas "Regular" de la región de Eugion.............. 57,45
Pasas "Select Sun" de Patrás, de las islas
Jónicas, del Nomos de Elide, de Trifilia............ 56,66
Pasas "Regular" de la región de Corino.............. 56,66
Pasas "Select Sun" del resto de Mesenia............. 55,79
Pasas "Regular" de Patrás, de las islas Jónicas,
del Nomos de Elide, de Trifilia..................... 54,92
Pasas "Regular" del resto de Mesenia................ 54,05
Pasas "Regular" de otros orígenes................... 49,43
(1) DO nº L 73 de 21. 3. 1977, p. 1.
(2) DO nº L 81 de 23. 3. 1985, p. 10.
(3) DO nº L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.
(4) DO nº L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.
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