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Documento DOUE-L-1985-80797

Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 1985, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 85/341/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 260, de 2 de octubre de 1985, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80797

TEXTO ORIGINAL

( 85/447/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/320/CEE (2) y , en particular , sus artículos 9 , 9 bis y 9 ter ,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (4) y , en particular , sus artículos 8 , 8 bis y 8 ter ,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (5) , modificada en último lugar por la Directiva 85/321/CEE (6) y en particular , sus artículos 7 , 7 bis y 7 ter ,

Considerando que se ha comprobado la existencia de peste porcina africana en Bélgica ;

Considerando que dicha epizootia constituye una amenaza para el censo de porcino de los demás Estados miembros debido a los intercambios de cerdos vivos , de carnes frescas de porcino y de productos a base de carnes de porcino ;

Considerando que , tras dicha epizootia de peste porcina africana , la Comisión adoptó , en particular , la Decisión 85/341/CEE (7) ;

Considerando que las autoridades belgas han adoptado medidas enérgicas de erradicación , incluyendo la utilización , incluyendo la utilización de animales testigo en las explotaciones afectadas , y han emprendido un intenso control serológico en todas las explotaciones situadas en las comunas afectadas , después de haber eliminado todos los ganados afectados , así como determinados ganados que habían estado en contacto con las anteriores ; que , habiéndose obtenido resultados satisfactorios , es

posible levantar las restricciones a los intercambios de cerdos vivos , de carnes frescas de porcino y de productos a base de carnes de porcino ;

Considerando , no obstante , que deben mantenerse las restricciones a los intercambios de carnes frescas de porcino y de productos a base de carne de porcino producidos durante el período de restricción en las zonas de protección ;

Considerando que las medidas establecidas por la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

La Decisión 85/341/CEE queda modificada del siguiente modo :

1 ) En el artículo 1 se incluye el siguiente apartado 3 :

« 3 . Las medidas establecidas en los apartados 1 y 2 dejarán de ser aplicables a partir del 23 de septiembre de 1985 . »

2 ) En el apartado 3 del artículo 2 , la fecha de « 19 de julio de 1985 » se sustituye por la fecha del « 20 de septiembre de 1985 » .

3 ) En el artículo 2 , el apartado 4 se sustituye por el apartado :

« 4 . Se levantan las medidas restrictivas mencionadas en el apartado 1 por lo que respecta a las carnes producidas a partir de animales sacrificados :

- en las comunas de Staden y de Lendelede , a partir del 19 de julio de 1985 ,

- en las comunas de Moorslede , Zonnebeke , Poelkapelle y en la zona de protección de Reninge , a partir del 22 de julio de 1985 ,

- en la comuna de Tielt , a partir del 26 de julio de 1986 ,

- en las comunas de Pittem , Meulebeke y Ardooie , a partir del 2 de agosto de 1985 ,

- en las comunas de Ingelmunster , Izagem , Ledegem y en la zona de protección de Ichtegem , a partir del 8 de agosto de 1985 ,

- en las comunas de Zwevezele y Kortemark , a partir del 21 de agosto de 1985 ,

- en las comunas de Roeselare y Hooglede y en la zona de protección de Torhout , a partir del 29 de agosto de 1985 ,

- en la comuna de Lichtervelde , a partir del 23 de septiembre de 1985 . »

4 ) En el apartado 4 del artículo 3 , la fecha del « 19 de julio de 1985 » se sustituye por la fecha del « 20 de septiembre de 1985 » .

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios para que se atengan a la presente Decisión , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 .

(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

(4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .

(5) DO n º L 47 de 21 . 1 . 1980 , p. 4 .

(6) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 39 .

(7) DO n º L 179 de 11 . 7 . 1985 , p. 32 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/09/1985
  • Fecha de publicación: 02/10/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.3, 2.4 y 3.4 y añade el art. 1.3 a la Decisión 85/341, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80568).
Materias
  • Bélgica
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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