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<documento fecha_actualizacion="20250709082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80797</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>447/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 1985, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 85/341/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/260/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6026" orden="6">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3247" orden="3">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80568" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.3, 2.4 y 3.4 y añade el art. 1.3 a la Decisión 85/341, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/447/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo  ,  de  26  de  junio  de  1964 , relativa  a  los  problemas  de  policía  sanitaria  en  materia de intercambios intracomunitarios   de   animales   de   la  especie  bovina  y  porcina  (1)  , modificada  en  último  lugar  por la Directiva 85/320/CEE (2) y , en particular , sus artículos 9 , 9 bis y 9 ter ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  carnes  frescas  (3)  , modificada en último lugar por la Directiva  85/322/CEE  (4)  y  , en particular , sus artículos 8 , 8 bis y 8 ter ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo  ,  de  22  de  enero  de  1980 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base  de  carne  (5) , modificada en último lugar  por  la  Directiva  85/321/CEE  (6) y en particular , sus artículos 7 , 7 bis y 7 ter ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado la existencia de peste porcina africana en Bélgica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  epizootia  constituye  una  amenaza  para  el censo de porcino  de  los  demás  Estados  miembros  debido  a los intercambios de cerdos vivos  ,  de  carnes  frescas  de  porcino  y  de  productos a base de carnes de porcino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  tras  dicha  epizootia  de  peste  porcina  africana  , la Comisión adoptó , en particular , la Decisión 85/341/CEE (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  belgas  han  adoptado  medidas enérgicas de erradicación  ,  incluyendo  la  utilización  ,  incluyendo  la  utilización  de animales   testigo  en  las  explotaciones  afectadas  ,  y  han  emprendido  un intenso   control   serológico  en  todas  las  explotaciones  situadas  en  las comunas  afectadas  ,  después  de haber eliminado todos los ganados afectados , así   como   determinados   ganados  que  habían  estado  en  contacto  con  las anteriores   ;   que  ,  habiéndose  obtenido  resultados  satisfactorios  ,  es</p>
    <p class="parrafo">posible  levantar  las  restricciones  a  los  intercambios de cerdos vivos , de carnes frescas de porcino y de productos a base de carnes de porcino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  no  obstante  ,  que  deben  mantenerse las restricciones a los intercambios  de  carnes  frescas  de  porcino y de productos a base de carne de porcino   producidos   durante  el  período  de  restricción  en  las  zonas  de protección ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  establecidas  por  la  presente  Decisión  se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 85/341/CEE queda modificada del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el artículo 1 se incluye el siguiente apartado 3 :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  Las  medidas  establecidas  en  los  apartados  1  y  2  dejarán de ser aplicables a partir del 23 de septiembre de 1985 . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  apartado 3 del artículo 2 , la fecha de « 19 de julio de 1985 » se sustituye por la fecha del « 20 de septiembre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">3 ) En el artículo 2 , el apartado 4 se sustituye por el apartado :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Se  levantan  las medidas restrictivas mencionadas en el apartado 1 por lo que respecta a las carnes producidas a partir de animales sacrificados :</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  comunas  de Staden y de Lendelede , a partir del 19 de julio de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  comunas  de  Moorslede  ,  Zonnebeke  ,  Poelkapelle y en la zona de protección de Reninge , a partir del 22 de julio de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">- en la comuna de Tielt , a partir del 26 de julio de 1986 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  comunas  de  Pittem , Meulebeke y Ardooie , a partir del 2 de agosto de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  comunas  de  Ingelmunster  ,  Izagem  ,  Ledegem  y  en  la  zona de protección de Ichtegem , a partir del 8 de agosto de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  comunas  de  Zwevezele  y  Kortemark  , a partir del 21 de agosto de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  comunas  de  Roeselare  y  Hooglede  y  en  la zona de protección de Torhout , a partir del 29 de agosto de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">- en la comuna de Lichtervelde , a partir del 23 de septiembre de 1985 . »</p>
    <p class="parrafo">4  )  En  el  apartado  4  del artículo 3 , la fecha del « 19 de julio de 1985 » se sustituye por la fecha del « 20 de septiembre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios para   que   se   atengan  a  la  presente  Decisión  ,  e  informarán  de  ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 47 de 21 . 1 . 1980 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 39 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 179 de 11 . 7 . 1985 , p. 32 .</p>
  </texto>
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