REGLAMENTO ( CEE ) N º 2678/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de los mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) y vistos , en particular , el apartado 6 de su artículo 4 , el apartado 4 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 7 ,
Considerando que , con el Reglamento ( CEE ) n º 1081/85 de la Comisión (3) se han tomado medidas de ayuda al almacenamiento privado ; que la situación del mercado de la carne de porcino ha evolucionado de tal manera que parece conveniente autorizar la salida del almacén anticipada de la carne ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2120/85 de la Comisión (4) ha permitido reducir la duración de los contratos de almacenamiento privado en
el sector de la carne de porcino ;
Considerando que la imprecisión de la redacción del artículo 1 de dicho Reglamento puede entorpecer una correcta compresión de esta disposición ; que es conveniente , por consiguiente , por razones de claridad , modificar dicho Reglamento ;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2120/85 queda sustituido por el texto siguiente :
« Artículo 1
En los contratos de almacenamiento privado la duración de almacenamiento se reducirá en un mes a petición del interesado . Esta reducción afectará a la cantidad total prevista en el contrato de almacenamiento . El almacenista informará al organismo de intervención de su intención de reducir cualquier contrato de almacenamiento a más tardar tres días hábiles antes de la fecha en que expire el contrato de almacenamiento , teniendo en cuenta la reducción que se desea .
En este caso , el importe de la ayuda se reducirá con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1081/85 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 24 de septiembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .
(3) DO n º L 114 de 27 . 4 . 1985 , p. 26 .
(4) DO n º L 198 de 30 . 7 . 1985 , p. 19 .
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