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<documento fecha_actualizacion="20250708085601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80786</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2678/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2678/85 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2120/85 que permite reducir la duración de los contratos de almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/254/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="1664" orden="4">Contratos</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  25 de septiembre de 1985.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80631" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2120/85, de 29 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80302" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1081/85, de 25 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2678/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  sobre  organización  común  de los mercados en el sector de la carne de porcino  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2966/80  (2)  y  vistos  ,  en  particular , el apartado 6 de su artículo 4 , el apartado 4 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  Reglamento ( CEE ) n º 1081/85 de la Comisión (3) se  han  tomado  medidas  de  ayuda al almacenamiento privado ; que la situación del  mercado  de  la  carne  de porcino ha evolucionado de tal manera que parece conveniente autorizar la salida del almacén anticipada de la carne ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2120/85 de la Comisión (4) ha permitido  reducir  la  duración  de  los contratos de almacenamiento privado en</p>
    <p class="parrafo">el sector de la carne de porcino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  imprecisión  de  la  redacción  del  artículo  1 de dicho Reglamento  puede  entorpecer  una  correcta  compresión  de  esta disposición ; que  es  conveniente  ,  por  consiguiente , por razones de claridad , modificar dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  adoptadas  en  el  presente  Reglamento  son conformes con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2120/85 queda sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  almacenamiento  privado la duración de almacenamiento se reducirá  en  un  mes  a  petición del interesado . Esta reducción afectará a la cantidad  total  prevista  en  el  contrato  de  almacenamiento . El almacenista informará  al  organismo  de  intervención  de su intención de reducir cualquier contrato  de  almacenamiento  a  más  tardar tres días hábiles antes de la fecha en   que   expire  el  contrato  de  almacenamiento  ,  teniendo  en  cuenta  la reducción que se desea .</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  ,  el  importe de la ayuda se reducirá con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1081/85 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 114 de 27 . 4 . 1985 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 198 de 30 . 7 . 1985 , p. 19 .</p>
  </texto>
</documento>
