DECISION DEL CONSEJO
( 85/434/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión (1) ,
Considerando que , en su Resolución , de 6 de junio de 1974 , relativa al reconocimiento mutuo de diplomas , certificados y otros títulos (2) , el Consejo se ha pronunciado en favor de la creación de Comités consultivos ;
Considerando que es importante garantizar un nivel comparativamente elevado de formación en el contexto del reconocimiento mutuo de diplomas , certificados , otros títulos de farmacia ;
Considerando que es conveniente , con objeto de contribuir a alcanzar este objetivo , crear un Comité consultivo a fin de aconsejar a la Comisión ,
DECIDE :
Artículo 1
Se crea , adjunto a la Comisión , un Comité consultivo para la formación de farmacéuticos , en adelante denominado « Comité » .
Artículo 2
1 . El Comité tendrá por misión el contribuir a garantizar una formación de los farmacéuticos de nivel comparativamente elevado en la Comunidad .
2 . Cumplirá esta misión , en especial mediante los medios siguientes :
- intercambio de información completa sobre los métodos de formación , así como sobre el contenido , el nivel y la estructura de la enseñanza teórica y práctica impartida en los Estados miembros ,
- intercambio de puntos de vista y consultas con el fin de llegar a una concepción común en lo concerniente al nivel que deberá alcanzarse para la formación de los farmacéuticos y , llegado el caso , la estructura y el contenido de dicha formación ,
- adaptar la formación de los farmacéuticos al progreso de la ciencia farmacéutica y de los métodos pedagógicos .
3 . El Comité dirigirá a la Comisión y a los Estados miembros sus dictámenes y recomendaciones , incluidas , cuando lo estime oportuno , las sugerencias sobre modificaciones que se lleven a cabo en los artículos relativos a la formación farmacéutica en las Directivas 85/432/CEE (3) y 85/433/CEE (4) .
4 . Asimismo , el Comité asesorará a la Comisión sobre todas aquellas cuestiones en materia de formación de los farmacéuticos que esta le someta .
Artículo 3
1 . El Comité estará compuesto de tres expertos por cada Estado miembro , a saber :
- un experto del cuerpo farmacéutico en ejercicio ,
- un experto proveniente de las instituciones encargadas de la enseñanza de las ciencias farmacéuticas ,
- un experto de las autoridades competentes del Estado miembro .
2 . Existirá un suplente por cada miembro . Dicho suplente estará habilitado para participar en las reuniones del Comité .
3 . Los miembros y los suplentes contemplados en los apartados 1 y 2 serán designados por los Estados miembros . Los miembros contemplados en el primer y segundo guión del apartado 1 así como sus suplentes serán designados a propuesta del cuerpo farmacéutico en ejercicio y de las instituciones encargadas de la enseñanza de las ciencias farmacéuticas . Los miembros y suplentes así designados serán nombrados por el Consejo .
Artículo 4
1 . El mandato de un miembro del Comité será de tres años . Transcurrido dicho período , los miembros del Comité permanecerán en su cargo hasta que se provea su sustitución o la renovación de su mandato .
2 . El mandato de un miembro concluirá antes de la expiración del período de tres años , por dimisión , fallecimiento o sustitución por otro miembro , conforme al procedimiento previsto en el artículo 3 . El nombramiento de un nuevo miembro se hará por la duración del mandato pendiente .
Artículo 5
El Comité elegirá entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes . El orden del día de las reuniones será establecido por el presidente del Comité en colaboración con la Comisión .
Artículo 6
El Comité podrá crear grupos de trabajo e invitar y admitir observadores o expertos para que la asistan en aquellos aspectos especiales de sus trabajos .
Artículo 7
La Comisión se hará cargo de la secretaría del Comité .
Hecho en Luxemburgo , el 16 de septiembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
(1) DO n º C 92 de 23 . 4 . 1981 , p. 2 .
(2) DO n º C 98 de 20 . 8 . 1974 , p. 1 .
(3) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 34 .
(4) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 37 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid