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Documento DOUE-L-1985-80757

Reglamento (CEE) nº 2589/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2264/69 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 247, de 14 de septiembre de 1985, páginas 6 a 10 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80757

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2589/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 449/69 del Consejo , de 11 de marzo de 1969 , relativo al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (3) y , en

particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3284/83 del Consejo (4) ha modificado el sistema de ayuda para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas ;

Considerando que , por consiguiente , es necesario adaptar a las disposiciones modificadas los formularios previstos en el Reglamento ( CEE ) n º 850/80 de la Comisión (5) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

Se sustituyen los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 2264/69 de la Comisión (6) por los Anexos I y II del presente Reglamento .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 2 .

(4) DO n º L 325 de 22 . 11 . 1983 , p. 1 .

(5) DO n º L 92 de 9 . 4 . 1980 , p. 5 .

(6) DO n º L 287 de 15 . 11 . 1969 , p. 3 .

ANEXO I

A . SOLICITUD DE REEMBOLSO DE ACUERDO CON EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 36 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72

Estado miembro : ...

Número de orden Organización de productores Importe de la ayuda concedida de acuerdo con los apartados 1 , 2 o 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72

Ayudas para el primer año siguiente a la fecha de reconocimiento

Ayudas para el segundo año siguiente a la fecha de reconocimiento

Ayudas para el tercer año siguiente a la fecha de reconocimiento

Ayudas para el cuarto año siguiente a la fecha de reconocimiento

Ayudas para el quinto año siguiente a la fecha de reconocimiento

Subtotal

Ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 14

Total

Importe que se reembolsa

B . CUADROS RELATIVOS A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN VIRTUD DE LOS APARTADOS 1 , 2 Y 3 DEL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72

Número de orden (1) : ...

Organización de productores : ...

Fecha de reconocimiento de acuerdo con el apartado 2 del artículo 13 del

Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 : ...

Número de asociados de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento 449/69 : ...

Importe de la ayuda : ...

Fecha de concesión de la ayuda : ...

Ayuda concedida con cargo al ... año siguiente a la fecha de reconocimiento de la organización de productores .

B.1 . Cálculo del valor de la producción comercializada de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72

Productos (2) Producción efectivamente comercializada con arreglo al primer guión de la letra b ) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 Precio medio a nivel de la producción Valor de la producción comercializada

19 ... 19 ...

B.2 . Cálculo del valor de la producción comercializada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72

Productos (2) Producción comercializada de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69 Precio a nivel de la producción de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69 Valor de la producción comercializada de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69

19 ... 19 ... 19 ... Media de 3 años 19 ... 19 ... 19 ... Media de 3 años

Total

(1) Numeración continua .

(2) En este cuadro , se entenderá por producto el conjunto de variedades de un mismo producto : por ejemplo , manzanas , peras , etc .

B.3 . Cálculo de la ayuda

Valor de la producción comercializada , calculada según los formularios B 1 o B 2 Ayuda máxima calculada de acuerdo con el valor de la producción comercializada Importe de los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de acuerdo con el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/78 (1) (2) Importe de la ayuda concedida de acuerdo con los apartados 1 o 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 Observaciones

a )

b )

c )

d )

e )

f )

g )

h )

Total

(1) DO n º L 246 de 8 . 9 . 1978 , p. 11 .

(2) Utilizable únicamente para las organizaciones de productores que se beneficien de la ayuda de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

B.4 . Cálculo de la ayuda de acuerdo con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72

Gastos relativos a los trabajos preparatorios

Gastos relativos al otorgamiento del documento constitutivo y de los estatutos

Total

Se confirma que :

- la organización anteriormente mencionada ofrece una garantía suficiente en cuanto a la duración y eficacia de su acción , con arreglo al apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,

- la organización anteriormente mencionada lleva , a partir de la fecha de reconocimiento una contabilidad específica para las actividades objeto del reconocimiento , con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,

- el valor de la producción comercializada se ha calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 449/69 , en aplicación de los apartados 1 o 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,

- el importe de los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo contemplados en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ha sido aprobado por las autoridades competentes del Estado miembro (1) ,

- en caso de fusión , se lograrán mejor los objetivos contemplados en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,

- el régimen de la ayuda concedida se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento n º 3284/83 ,

- los beneficiarios han sido informados adecuadamente de la participación comunitaria .

Sello y firma de la autoridad competente ...

(1) Utilizable únicamente para las organizaciones de productores que se beneficien de la ayuda durante cinco años de acuerdo con el apartado 1 bis del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

ANEXO II

DATOS FACILITADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS , RELATIVOS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES , DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72

Estado miembro : ...

- Número de orden (1) : ...

- Organización de productores ( nombre y domicilio ) : ...

- Se confirma que la fecha de reconocimiento de acuerdo con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 es la siguiente : ...

1 . ¿ Por qué medios se ha garantizado la regulación de los precios en la fase de producción para armonizar la oferta con la demanda ?

2 . ¿ Cuáles son los medios técnicos puestos a disposición de los productores para el acondicionamiento y comercialización de los productos ?

3 . ¿ Cómo se ha previsto en los estatutos y se aplica en la práctica la obligación de entregar toda la producción de los productores asociados a la organización de productores ?

4 . En su caso , ¿ cuáles son las cantidades para las que la organización de productores ha autorizado a los productores asociados a asumir por sí mismos la comercialización ?

5 . ¿ Cuáles son las normas de producción aplicadas por la organización de productores ? ( Resumen )

6 . ¿ Cuáles son las normas de comercialización aplicadas por la organización de productores ? ( Resumen )

7 . ¿ Cuáles son las normas que obligan a los productores asociados a comunicar los datos solicitados por la organización en materia de cosecha y de disponibilidad ?

8 . En caso de fusión , ¿ cual sería la mejor manera de lograr los objetivos contemplados en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ?

(1) Numeración continua .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/09/1985
  • Fecha de publicación: 14/09/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Feoga Orientación
  • Frutos
  • Productos hortícolas

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