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Documento DOUE-L-1969-80088

Reglamento (CEE) nº 2264/69 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1969, relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 287, de 15 de noviembre de 1969, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80088

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 159/66 del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 449/60 del Consejo de 11 de marzo de 1969 relativo al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (2) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 7 ,

Considerando que las solicitudes de reembolso referentes a las ayudas concedidas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas por parte de los Estados miembros que pueden ser reembolsadas por el FEOGA , Seccion " Orientacion " , en un 50 % de su importe , han de incluir determinados datos que los Estados miembros deben presentar de una forma idéntica para facilitar el examen de su conformidad con las disposiciones del Reglamento n 159/66/CEE y del Reglamento ( CEE ) n 449/69 y la adopcion de una decision al respecto ;

Considerando que , si los documentos proporcionados regularmente por los Estados miembros le parecieren insuficientes o su contenido incompleto para controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesion de las ayudas a las organizaciones de productores , la Comision podra solicitar al Estado miembro interesado justificantes o documentos complementarios ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Las solicitudes de reembolso extendidas por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 449/69 deberan presentarse de acuerdo con los cuadros adjuntos del Anexo I del presente Reglamento .

2 . Para cada organizacion de productores , deberan facilitarse las informaciones requeridas en el Anexo II del presente Reglamento , con objeto de que la Comision pueda decidir sobre el primer reembolso de las ayudas concedidas a dichas organizaciones .

Articulo 2

1 . A instancia de la Comision , el Estado miembro le remitira en el plazo de un mes los justificantes o la copia certificada conforme que obren en su poder , en funcion de los cuales se hayan calculado las ayudas previstas en el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n 159/66/CEE .

2 . Para proceder a un control eficaz de la solicitud de reembolso de las ayudas previstas en el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n 159/66/CEE

, el Estado miembro remitira a la Comision , a instancia de esta ultima y dentro del plazo establecido , todos los justificantes o documentos que no estén previstos en el apartado 1 y que puedan resultar importantes para el calculo de la ayuda anteriormente mencionada .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de noviembre de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .

(2) DO n L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 2 .

ANEXO I

A . SOLICITUD DE REEMBOLSO DE ACUERDO CON EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO N 159/66/CEE

Ayuda concedida con cargo al ... ano siguiente a la fecha de constitucion de las organizaciones de productores

Numero de orden Organizacion de productores Importe de la ayuda concedida segun el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n 159/66/CEE Importe que debe reembolsarse

B.1 . CUADRO RECAPITULATIVO RELATIVO A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

Estado miembro ...

- Numero de orden (1) : ...

- Organizacion de productores ( nombre y direccion ) : ...

- Fecha de constitucion segun el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 449/69 ...

- Ayuda concedida con cargo al ... ano siguiente a la fecha de constitucion de la organizacion de productores .

Cuadro n Producto Valor medio de la produccion comercializada Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n 159/66/CEE Observaciones

Total de la ayuda concedida

Importe que ha de reembolsarse

- La organizacion anteriormente indicada ofrece garantias suficientes en cuanto a la duracion y eficacia de su accion .

- El valor medio de la produccion comercializada se ha calculado de acuerdo con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 449/69 .

B.2 . CUADRO RELATIVO A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

Estado miembro : ...

Debera extenderse , en su caso , para cada producto comercializado por una organizacion de productores .

Organizacion de productores : ...

Producto (1) : ...

Importe de la ayuda : ...

Fecha de concesion de la ayuda : ...

Ayuda concedida con cargo al ... ano siguiente a la fecha de constitucion de

la organizacion de productores .

Calculo de la ayuda

Numero de asociados de acuerdo con el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 449/69 Produccion comercializada Precio a nivel de produccion de acuerdo con el articulo 6 Valor medio de acuerdo con el articulo 4

19 ... 19 ... 19 ... Media de 3 anos 19 ... 19 ... 19 ... Media de 3 anos

(1) En este cuadro se considera producto el conjunto de variedades de un mismo producto : por ejemplo , manzanas , peras ...

(1) Numeracion continua .

ANEXO II

Datos facilitados por los Estados miembros referentes a las organizaciones de productores de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1 del Reglamento n 159/66/CEE

Estado miembro : ...

- Numero de orden (1) : ...

- Organizacion de productores ( nombre y direccion ) : ...

- Se confirma que la fecha de constitucion de acuerdo con el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 449/69 es la siguiente : ...

1 . Con que medios cuenta para garantizar la regulacion de los precios en la fase de produccion ?

2 . Cuales son los medios técnicos puestos a disposicion de los productores para el acondicionamiento y la comercializacion de los productos ?

3 . De qué forma esta prevista en los estatutos y como se aplica en la practica la obligacion de entregar toda la produccion de los productores asociados a la organizacion de productores ?

4 . Cuales son , en su caso , las cantidades para las cuales la organizacion de productores autoriza a los productores asociados a que se encarguen ellos mismos de la comercializacion ?

5 . Existen normas de produccion aplicadas por la organizacion de productores ?

6 . Existen normas de comercializacion aplicadas por la organizacion de productores ?

(1) Numeracion continua .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/11/1969
  • Fecha de publicación: 15/11/1969
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
    • los Anexos I y II, por Reglamento 2589/85, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-1985-80757).
    • los Anexos I y II, por Reglamento 850/80, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-1980-80114).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento 159/66, de 25 de octubre (DOCE núm. 192, de 27.10.1966).
    • Reglamento 449/69, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-1969-80018).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Feoga Orientación
  • Frutos
  • Productos hortícolas

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