Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-80689

Reglamento (CEE) nº 2316/85 de la Comisión, de 12 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1368/85 por lo que respecta a los productos del sector de la carne de bovino que puedan ser comprados por los organismos de intervención en determinados Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 217, de 14 de agosto de 1985, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80689

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2316/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la organización común del mercado en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra c ) del apartado 5 del artículo 6 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1308/85 del Consejo , de 23 de mayo de 1985 , por el que se fija , para la campaña de comercialización de 1985/86 , el precio de orientación y el precio de intervención de bovinos pesados (2) y , en particular , el número 5 del artículo 3 ,

Considerando que , en el Reglamento ( CEE ) n º 869/84 (3) el Consejo ha decidido , a título experimental y para un período de tres años , la aplicación de la tabla comunitaria de clasificación de canales de bovinos pesados , establecida por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 (4) para aplicar las medidas de intervención ; que , en consecuencia , las categorías y calidades de los productos que puedan ser comprados por los organismos de intervención deberán ser definidas sobre la base de dicha tabla ;

Considerando que , según el Reglamento ( CEE ) n º 1302/73 del Consejo (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 427/77 (6) , las calidades y las presentaciones de los productos comprados por los organismos de intervención deben ser determinadas teniendo en cuenta , por un lado , la necesidad de garantizar una ayuda eficaz al mercado y de mantener el equilibrio entre el mercado en cuestión y el de los productos animales de la competencia y , por otro lado , las responsabilidades financieras que incumben a la Comunidad en esta materia ; que la aplicación de estos criterios en la situación actual del mercado de la carne de bovino al comienzo de la comercialización de los pastos muestra que debiera incluirse temporalmente la categoría C en la lista de productos que pueden ser comprados por los organismos de intervención en la República Federal de Alemania , a fin de hacer frente a las grandes existencias estacionales de esta categoría de animales ;

Considerando que , en consecuencia , debe modificarse el Reglamento ( CEE ) n º 1368/85 de la Comisión por el que se fijan los precios de compra por organismos de intervención de cuartos delanteros en el sector de la carne de bovino válidos a partir del 27 de mayo de 1985 y que deroga el Reglamento ( CEE ) n º 1177/85 (7) ;

Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1368/85 , se sustituirá la parte de « Deutschland » por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de agosto de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de agosto de 1985 .

Por la Comisión

Nicolas MOSAR

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 16 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 .

(4) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .

(5) DO n º L 132 de 19 . 5 . 1973 , p. 3 .

(6) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 16 .

(7) DO n º L 139 de 27 . 5 . 1985 , p. 24 .

ANEXO - BILAG - ANHANG - ! - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE

« DEUTSCHLAND

- Vorderviertel , auf 8 Rippen quergeschnitten , stammend von :

( ECU/Ecus/Ecu )

Kategorie A Klasse U2 291,600

Kategorie A Klasse U3 289,200

Kategorie A Klasse R2 281,600

Kategorie A Klasse R3 278,800

Kategorie C Klasse U3 279,140

Kategorie C Klasse R3 269,140

Kategorie C Klasse R4 263,940 » .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/08/1985
  • Fecha de publicación: 14/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid