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<documento fecha_actualizacion="20250707082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80689</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850812</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2316/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2316/85 de la Comisión, de 12 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1368/85 por lo que respecta a los productos del sector de la carne de bovino que puedan ser comprados por los organismos de intervención en determinados Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850814</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/217/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850819</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80369" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1368/85, de 24 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2316/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  relativo  a  la  organización  común  del mercado en el sector de la carne de bovino  (1)  ,  modificado  en  último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra c ) del apartado 5 del artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1308/85 del Consejo , de 23 de mayo de 1985 ,  por  el  que  se  fija  , para la campaña de comercialización de 1985/86 , el precio  de  orientación  y  el precio de intervención de bovinos pesados (2) y , en particular , el número 5 del artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 869/84 (3) el Consejo ha decidido  ,  a  título  experimental  y  para  un  período  de  tres  años  , la aplicación  de  la  tabla  comunitaria  de  clasificación  de canales de bovinos pesados  ,  establecida  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 (4) para aplicar las  medidas  de  intervención  ;  que  ,  en  consecuencia  ,  las categorías y calidades  de  los  productos  que  puedan  ser  comprados por los organismos de intervención deberán ser definidas sobre la base de dicha tabla ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  según  el Reglamento ( CEE ) n º 1302/73 del Consejo (5) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 427/77 (6) , las calidades  y  las  presentaciones  de los productos comprados por los organismos de  intervención  deben  ser  determinadas teniendo en cuenta , por un lado , la necesidad   de  garantizar  una  ayuda  eficaz  al  mercado  y  de  mantener  el equilibrio  entre  el  mercado  en cuestión y el de los productos animales de la competencia   y  ,  por  otro  lado  ,  las  responsabilidades  financieras  que incumben  a  la  Comunidad  en  esta  materia  ;  que  la  aplicación  de  estos criterios  en  la  situación  actual  del  mercado  de  la  carne  de  bovino al comienzo  de  la  comercialización  de  los pastos muestra que debiera incluirse temporalmente   la  categoría  C  en  la  lista  de  productos  que  pueden  ser comprados  por  los  organismos  de  intervención  en  la  República  Federal de Alemania  ,  a  fin  de  hacer  frente a las grandes existencias estacionales de esta categoría de animales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  consecuencia  , debe modificarse el Reglamento ( CEE ) n  º  1368/85  de  la  Comisión  por  el  que se fijan los precios de compra por organismos  de  intervención  de  cuartos delanteros en el sector de la carne de bovino  válidos  a  partir  del  27 de mayo de 1985 y que deroga el Reglamento ( CEE ) n º 1177/85 (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas   establecidas  por  el  presente  Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento ( CEE ) n º 1368/85 , se sustituirá la parte de « Deutschland » por el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de agosto de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de agosto de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Nicolas MOSAR</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 132 de 19 . 5 . 1973 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 139 de 27 . 5 . 1985 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO - BILAG - ANHANG - ! - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE</p>
    <p class="parrafo">« DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">- Vorderviertel , auf 8 Rippen quergeschnitten , stammend von :</p>
    <p class="parrafo">( ECU/Ecus/Ecu )</p>
    <p class="parrafo">Kategorie A Klasse U2 291,600</p>
    <p class="parrafo">Kategorie A Klasse U3 289,200</p>
    <p class="parrafo">Kategorie A Klasse R2 281,600</p>
    <p class="parrafo">Kategorie A Klasse R3 278,800</p>
    <p class="parrafo">Kategorie C Klasse U3 279,140</p>
    <p class="parrafo">Kategorie C Klasse R3 269,140</p>
    <p class="parrafo">Kategorie C Klasse R4 263,940 » .</p>
  </texto>
</documento>
