REGLAMENTO ( CEE ) N º 2158/85 DEL CONSEJO
por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas suplementarias a determinados productos originarios de países en vías de desarrollo , vendidos en la feria de Berlin « Socios del progreso »
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que cada año se organiza en Berlín la feria de importación de ultramar « Socios del progreso » , con objeto de favorecer un mejor acceso a los mercados mundiales de productos originarios de países en vías de desarrollo ;
Considerando que la Comunidad ya ha reconocido la importancia de dicha feria al conceder , últimamente mediante el Reglamento ( CEE ) n º 661/85 de la Comisión (1) , contingentes suplementarios en el sector textil ;
Considerando que , debido a las características específicas de la feria de Berlín y a la situación única de Berlín , conviene adoptar determinadas disposiciones en el ámbito de las preferencias generalizadas ;
Considerando que , con arreglo a la oferta que presentó en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo ( CNUCD ) la Comunidad ha abierto en particular , desde 1971 , y últimamente mediante los Reglamentos ( CEE ) n º 3562/84 (2) y ( CEE ) n º 3563/84 (3) del Consejo , preferencias arancelarias generalizadas para productos acabados y semiacabados industriales y productos textiles originarios de países en vías de desarrollo ;
Considerando que , en el pasado , ciertos productos sometidos a los regímenes de contingentes , límites máximos u otras medidas arancelarias , habiendo sido objeto de contratos de venta celebrados en la feria de Berlín , no pudieron beneficiarse de las preferencias , por haberse agotado los contingentes o límites máximos repartidos , o por haberse restablecido la percepción de los derechos de aduana antes de la fecha de apertura de la feria ; que es , pues , conveniente conceder posibilidades suplementarias a los países en vías de desarrollo , a fin de permitirles beneficiarse de las preferencias arancelarias generalizadas por lo que respecta a los productos que fueron objeto de contratos de venta en dicha feria ; que conviene , no obstante , limitar dichas posibilidades al 3 % del volumen de las medidas arancelarias establecidas para cada producto o grupo de productos por los Reglamentos anteriormente citados , haciéndoles adoptar la forma de
contingentes arancelarios que deberá administrar la Comisión ;
Considerando que , sin perjuicio de las disposiciones particulares del presente Reglamento , conviene aplicar a los contingentes arancelarios mencionados las disposiciones de los reglamentos anuales por los que se apliquen preferencias arancelarias generalizadas , en lo que respecta particularmente a los países beneficiarios , la noción de productos originarios y los intercambios de información estadística ;
Considerando que , no obstante , conviene excluir del ámbito del presente Reglamento determinados productos originarios de algunos países beneficiarios ;
Considerando que las declaraciones de despacho a libre práctica que se presentaron para la importación de los productos mencionados deberán ir acompañadas del certificado de origen y del contrato celebrado en la feria de Berlín , certificado por las autoridades alemanas competentes ;
Considerando que las autoridades alemanas deberán procurar que los comprobantes de los contratos celebrados en la feria no sobrepasen los volúmenes suplementarios concedidos ;
Considerando que el método de administración adoptado requerirá una colaboración y particularmente rápida entre los Estados miembros y la Comisión ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Durante el período del 25 de septiembre de 1985 al 31 de marzo de 1986 , se abrirán contingentes arancelarios comunitarios suplementarios , sin perjuicio del artículo 4 , por lo que respecta a la importación de los productos que figuran :
- en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3562/84 ,
- en los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 3563/84 ,
cuando sean originarios de uno de los países y territorios que se beneficien de las preferencias establecidas en los Anexos de dichos Reglamentos , y siempre que hayan sido expuestos por los países exportadores en la feria de Berlín « Socios del progreso » y hayan sido objeto de contratos de venta en dicha feria .
2 . Dichos contingentes suplementarios serán el 3 % del contingente o límite máximo fijado para cada producto o grupo de productos en los Reglamentos mencionados en el apartado 1 .
3 . En el marco de dichos contingentes suplementarios , se suspenderán totalmente los derechos del arancel aduanero común . La posibilidad de beneficiarse de dichos contingentes se subordinará a la presentación del certificado de origen ( impreso A ) y del contrato .
4 . Dentro de los límites de dichos contingentes suplementarios , la República Helénica aplicará derechos de aduana calculados con arreglo a las disposiciones establecidas al respecto en el Acta de adhesión de 1979 .
Artículo 2
1 . Las declaraciones de despacho a libre práctica de los productos mencionados deberán ir acompañadas del certificado de origen y del contrato celebrado en la feria de Berlín , certificado por las autoridades alemanas competentes .
2 . Las autoridades alemanas procurarán que el volumen global de los contratos certificados no sobrepase el límite fijado en el apartado 2 del artículo 1 .
Artículo 3
Serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos ( CEE ) n º 3562/84 y ( CEE ) n º 3563/84 relativas a los países beneficiarios , a la noción de productos originarios y a los intercambios de información estadística .
Artículo 4
Quedarán excluidos del ámbito del presente Reglamento :
- los productos textiles del grupo I del Acuerdo multifibras ( AMF ) que figuran en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3563/84 , originarios de los países sometidos a los límites máximos arancelarios comunitarios repartidos indicados en dicho Anexo ,
- los productos industriales que figuran en el Anexo I del presente Reglamento , originarios de los países sometidos a un contingente con respecto a dichos productos en el Reglamento ( CEE ) n º 3562/84 ,
- los productos industriales que figuran en el Anexo II del presente Reglamento .
Artículo 5
Las autoridades alemanas transmitirán a la Comisión , inmediatamente después de la clausura de la feria de Berlín , una lista de los contratos certificados en la que se indique la naturaleza y el valor de las mercancías , así como los nombres y direcciones de los exportadores e importadores . La Comisión enviará una copia de dicha lista a las autoridades de los demás Estados miembros .
Artículo 6
1 . Si un importador alegare importaciones inminentes de los productos mencionados en un Estado miembro , y solicitare el derecho de beneficiarse de uno de los contingentes , dicho Estado , previa notificación a la Comisión , hará uso de una cantidad que corresponda a sus necesidades , en la medida en que lo permita el saldo del contingente correspondiente .
2 . El uso efectuado en aplicación del párrafo 1 será válido hasta el final del período contingentario establecido en el artículo 1 .
Artículo 7
1 . Cada Estado miembro garantizará a los importadores de los productos mencionados el libre acceso al contingente , mientras así lo permita el saldo del volumen contingentario .
2 . Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente a fin de garantizar la observancia del presente Reglamento .
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
J. POOS
(1) DO n º L 74 de 15 . 3 . 1985 , p. 38 .
(2) DO n º L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 98 .
ANEXO I
Lista de los productos contingentados en el Reglamento ( CEE ) n º 3562/84 y que no se beneficiarán del presente Reglamento
Número de orden Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
10.0260 29.23 D III Acido glutámico y sus sales
10.0490 39.07 B V ex d ) Bolsas , bolsitas y artículos similares , de polietileno
10.0500 ex 40.11 Bandajes , neumáticos , bandas de rodadura intercambiables para neumáticos , cámaras de aire y « flaps » , de caucho vulcanizado sin endurecer , para ruedas de cualquier clase :
- Cámaras de aire y neumáticos nuevos , de los tipos utilizados para velocípedos , velocípedos con motor auxiliar , motociclos y scooters
10.0510 ex 40.11 - Los demás ( incluidos los « flaps » la tripa )
10.0570 42.02 Artículos de viaje ( baúles , maletas , sombrereras , sacos de viaje , mochilas , etc. ) , bolsas para provisiones , bolsos de mano , carteras , cartapacios , carpetas , portamonedas , neceseres , estuches para herramientas , petacas , fundas , estuches , cajas ( para armas , instrumentos de música , gemelos , joyas , frascos , cuellos , calzado , cepillos , etc. ) y continentes similares , de cuero natural , artificial o regenerado , fibra vulcanizada , hojas de materias plásticas artificiales , cartón o tejidos :
B . de otras materias
10.0630 44.15 Madera chapada o contrachapada , incluso con adición de otras materias ; madera con trabajo de marquetería o taracea
10.0660 64.01 Calzado con suela y parte superior de caucho o de materia plástica artificial
10.0670 64.02 Calzado con suela de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con suela de caucho o de materia plástica artificial ( distinto del comprendido en la partida n º 64.01 ) :
A . Calzado con parte superior de cuero natural
10.0680 64.02 B . Los demás
10.0690 64.04 Calzado con piso de otras materias ( cuerda , cartón , tejido , fieltro , etc. )
10.0700 66.01 Paraguas , sombrillas y quitasoles , incluidos los paraguas bastón y los quitasoles toldo y análogos
10.0710 69.08 Las demás baldosas , adoquines y losas para pavimentación o revestimiento
10.0720 69.11 Vajilla y artículos de uso doméstico o de tocador , de porcelana
10.0730 69.12 Vajilla y artículos de uso doméstico o de tocador , de otras materias cerámicas :
B . de gres
10.0740 69.12 C . de loza o de barro fino
10.0800 71.16 Bisutería de fantasía
10.0810 73.10 Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación , extrusión o forja ( incluido el alambrón ) , barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío ; barras huecas de acero para perforación de minas :
B . simplemente obtenidas por forja
C . simplemente obtenidas o acabadas en frío
D . chapadas o trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) :
I . simplemente chapadas :
b ) obtenidas o acabadas en frío
II . Las demás
Número de orden Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
10.0820 73.11 Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación , extrusión , forjado , o bien obtenidos o acabados en frío ; tablestacas de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados :
A . Perfiles :
II . simplemente obtenidos por forja
III . simplemente obtenidos o acabados en frío
IV . chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :
a ) simplemente chapados :
2 . obtenidos o acabados en frío
b ) Los demás
10.0840 73.14 Alambres de hierro o de acero , desnudos o revestidos , con exclusión de los alambres utilizados como conductores eléctricos
10.0850 73.15 Aceros aleados y acero fino al carbono , en las formas indicadas en las partidas n º 73.06 a 73.14 , inclusive :
A . Acero fino al carbono :
I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquillas , desbastes planos ( planchón ) y llantón :
a ) forjados
II . desbastes de forja
10.0870 73.25 Cables , cordajes , trenzas , eslingas y similares , de alambre de hierro o de acero , con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos :
B . Los demás
10.0880 73.31 Puntas , clavos , escarpias puntiagudas , grapas onduladas o biseladas , alcayatas , ganchos y chinchetas , de fundición , hierro o acero , incluso con cabeza de otras materias , con exclusión de los de cabeza de cobre
10.0890 73.32 Pernos y tuercas ( fileteados o no ) , tirafondos , tornillos , armellas y ganchos con paso de rosca , remaches , pasadores , clavijas , chavetas y artículos análogos de pernería y de tornillería , de fundición , hierro o acero ; arandelas ( incluidas las arandelas abiertas y las de presión ) , de hierro o acero :
B . fileteados
ex II . Los demás :
- Tornillos con rosca de madera
10.0900 73.40 otras manufacturas de fundición , hierro o acero
10.0950 82.09 Cuchillos con hoja cortante o dentada ( incluidas las navajas de podar ) y sus hojas , distintos de las cuchillas y hojas cortantes de la partida n º 82.06 :
A . Cuchillos
10.0960 82.14 Cucharas , cucharones , tenedores , palas de tarta , cuchillos especiales para pescado o mantequilla , pinzas para azúcar y artículos similares :
A . de acero inoxidable
10.0980 84.11 Bombas , motobombas y turbobombas de aire y de vacío ; compresores , motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases ; generadores de émbolos libres ; ventiladores y análogos :
A . Bombas y compresores :
II . Las demás bombas y compresores :
a ) bombas ( accionadas a mano o a pedal ) para inflar neumáticos y artículos similares
b ) Los demás
Número de orden Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
10.0990 84.41 Máquinas de coser ( tejidos , cueros , calzado , etc. ) , incluidos los muebles para máquinas de coser ; agujas para estas máquinas :
A . Máquinas de coser , incluidos los muebles para máquinas de coser :
I . Máquinas de coser que hagan solamente pespunte , cuyo cabezal pese como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor ; cabezales de máquinas de coser que hagan solamente pespunte y que pesen como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor :
b ) Las demás
10.1000 84.41 II . Las demás máquinas de coser y otros cabezales para máquinas de coser
10.1060 85.15 Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido ) y aparatos tomavistas de televisión ; aparatos de radioguía , radiodetección , radiosondeo y radiotelemando :
A . Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido ) y aparatos tomavistas de televisión :
III . Aparatos receptores , incluso combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido :
b ) Los demás
C . Partes y piezas sueltas :
II . Los demás :
c ) Las demás
10.1110 85.21 D . Diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electrónicas
E . Partes y piezas sueltas
10.1120 87.02 A I ex b ) Vehículos nuevos de cilindrada igual o inferior a 1 500 cm3
10.1180 91.04 Los demás relojes ( con mecanismo que no sea de pequeño volumen ) y aparatos de relojería similares
10.1290 97.02 Muñecas de todas clases
10.1300 97.03 Los demás juguetes ; modelos reducidos para recreo
10.1320 97.05 Artículos para diversiones y fiestas , accesorios de cotillón y artículos sorpresa ; artículos y accesorios para árboles de Navidad y artículos análogos para fiestas de Navidad ( árboles de Navidad artificiales , nacimientos , figuras de nacimiento , etc. )
ANEXO II
Lista de los productos que no se beneficiarán del presente Reglamento
Número de orden Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
10.0240 29.22 A ex III Isopropilamina y sus sales
10.0270 29.24 ex B Cloruro de colina
10.0450 38.19 ex E Dodecilbenceno
10.1170 91.02 Otros relojes ( incluso despertadores ) con « mecanismos de pequeño volumen »
10.1190 91.07 Mecanismos de pequeño volumen terminados , para relojes
10.1230 92.11 B Aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión
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