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    <identificador>DOUE-L-1985-80644</identificador>
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    <fecha_disposicion>19850725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2158/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2158/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas suplementarias a determinados productos originarios de países en vías de desarrollo, vendidos en la feria de Berlín «Socios del progreso».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19850804</fecha_vigencia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2158/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  aplican preferencias arancelarias generalizadas suplementarias a  determinados  productos  originarios  de  países  en  vías  de  desarrollo  , vendidos en la feria de Berlin « Socios del progreso »</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cada  año  se  organiza  en Berlín la feria de importación de ultramar  «  Socios  del  progreso » , con objeto de favorecer un mejor acceso a los   mercados   mundiales  de  productos  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ya ha reconocido la importancia de dicha feria al  conceder  ,  últimamente  mediante  el  Reglamento  ( CEE ) n º 661/85 de la Comisión (1) , contingentes suplementarios en el sector textil ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  a  las  características específicas de la feria de Berlín  y  a  la  situación  única  de  Berlín  ,  conviene adoptar determinadas disposiciones en el ámbito de las preferencias generalizadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a  la  oferta que presentó en el marco de la Conferencia  de  las  Naciones  Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo ( CNUCD )  la  Comunidad  ha  abierto  en  particular  ,  desde  1971  ,  y  últimamente mediante  los  Reglamentos  (  CEE  )  n º 3562/84 (2) y ( CEE ) n º 3563/84 (3) del   Consejo   ,   preferencias   arancelarias   generalizadas  para  productos acabados  y  semiacabados  industriales  y  productos  textiles  originarios  de países en vías de desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  en  el  pasado  ,  ciertos  productos  sometidos  a  los regímenes  de  contingentes  ,  límites  máximos  u otras medidas arancelarias , habiendo  sido  objeto  de  contratos  de venta celebrados en la feria de Berlín ,  no  pudieron  beneficiarse  de  las  preferencias  ,  por haberse agotado los contingentes  o  límites  máximos  repartidos  ,  o  por haberse restablecido la percepción  de  los  derechos  de  aduana  antes  de  la fecha de apertura de la feria  ;  que  es  ,  pues , conveniente conceder posibilidades suplementarias a los  países  en  vías  de  desarrollo , a fin de permitirles beneficiarse de las preferencias  arancelarias  generalizadas  por  lo  que respecta a los productos que  fueron  objeto  de  contratos  de  venta en dicha feria ; que conviene , no obstante  ,  limitar  dichas  posibilidades  al  3  % del volumen de las medidas arancelarias  establecidas  para  cada  producto  o  grupo  de productos por los Reglamentos   anteriormente   citados   ,   haciéndoles   adoptar  la  forma  de</p>
    <p class="parrafo">contingentes arancelarios que deberá administrar la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  particulares  del presente   Reglamento   ,  conviene  aplicar  a  los  contingentes  arancelarios mencionados  las  disposiciones  de  los  reglamentos  anuales  por  los  que se apliquen   preferencias   arancelarias   generalizadas  ,  en  lo  que  respecta particularmente   a   los   países   beneficiarios  ,  la  noción  de  productos originarios y los intercambios de información estadística ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  no  obstante  ,  conviene  excluir del ámbito del presente Reglamento    determinados    productos    originarios    de    algunos   países beneficiarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  declaraciones  de  despacho  a  libre  práctica  que  se presentaron  para  la  importación  de  los  productos  mencionados  deberán  ir acompañadas  del  certificado  de  origen  y  del contrato celebrado en la feria de Berlín , certificado por las autoridades alemanas competentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   alemanas   deberán   procurar  que  los comprobantes  de  los  contratos  celebrados  en  la  feria  no  sobrepasen  los volúmenes suplementarios concedidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   método   de   administración  adoptado  requerirá  una colaboración   y   particularmente  rápida  entre  los  Estados  miembros  y  la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Durante  el  período del 25 de septiembre de 1985 al 31 de marzo de 1986 , se   abrirán   contingentes   arancelarios  comunitarios  suplementarios  ,  sin perjuicio  del  artículo  4  ,  por  lo  que  respecta  a  la importación de los productos que figuran :</p>
    <p class="parrafo">- en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3562/84 ,</p>
    <p class="parrafo">- en los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 3563/84 ,</p>
    <p class="parrafo">cuando  sean  originarios  de  uno de los países y territorios que se beneficien de  las  preferencias  establecidas  en  los  Anexos  de  dichos Reglamentos , y siempre  que  hayan  sido  expuestos  por los países exportadores en la feria de Berlín  «  Socios  del  progreso  » y hayan sido objeto de contratos de venta en dicha feria .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dichos  contingentes  suplementarios serán el 3 % del contingente o límite máximo  fijado  para  cada  producto  o  grupo  de  productos en los Reglamentos mencionados en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  marco  de  dichos  contingentes  suplementarios  ,  se suspenderán totalmente  los  derechos  del  arancel  aduanero  común  .  La  posibilidad  de beneficiarse  de  dichos  contingentes  se  subordinará  a  la  presentación del certificado de origen ( impreso A ) y del contrato .</p>
    <p class="parrafo">4   .  Dentro  de  los  límites  de  dichos  contingentes  suplementarios  ,  la República  Helénica  aplicará  derechos  de  aduana calculados con arreglo a las disposiciones establecidas al respecto en el Acta de adhesión de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las  declaraciones  de  despacho  a  libre  práctica  de  los  productos mencionados  deberán  ir  acompañadas  del  certificado de origen y del contrato celebrado  en  la  feria  de  Berlín  , certificado por las autoridades alemanas competentes .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Las  autoridades  alemanas  procurarán  que  el  volumen  global  de  los contratos  certificados  no  sobrepase  el  límite  fijado  en el apartado 2 del artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  las  disposiciones  de  los Reglamentos ( CEE ) n º 3562/84 y (  CEE  )  n  º  3563/84  relativas  a los países beneficiarios , a la noción de productos originarios y a los intercambios de información estadística .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Quedarán excluidos del ámbito del presente Reglamento :</p>
    <p class="parrafo">-  los  productos  textiles  del  grupo  I  del  Acuerdo multifibras ( AMF ) que figuran  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  ( CEE ) n º 3563/84 , originarios de los   países   sometidos   a   los  límites  máximos  arancelarios  comunitarios repartidos indicados en dicho Anexo ,</p>
    <p class="parrafo">-   los   productos  industriales  que  figuran  en  el  Anexo  I  del  presente Reglamento   ,  originarios  de  los  países  sometidos  a  un  contingente  con respecto a dichos productos en el Reglamento ( CEE ) n º 3562/84 ,</p>
    <p class="parrafo">-   los  productos  industriales  que  figuran  en  el  Anexo  II  del  presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  alemanas  transmitirán  a la Comisión , inmediatamente después de   la   clausura  de  la  feria  de  Berlín  ,  una  lista  de  los  contratos certificados  en  la  que  se indique la naturaleza y el valor de las mercancías ,  así  como  los  nombres y direcciones de los exportadores e importadores . La Comisión  enviará  una  copia  de  dicha  lista  a  las autoridades de los demás Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  un  importador  alegare  importaciones  inminentes  de  los  productos mencionados  en  un  Estado  miembro  ,  y solicitare el derecho de beneficiarse de  uno  de  los  contingentes  ,  dicho  Estado  ,  previa  notificación  a  la Comisión  ,  hará  uso  de  una  cantidad que corresponda a sus necesidades , en la medida en que lo permita el saldo del contingente correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  uso  efectuado  en aplicación del párrafo 1 será válido hasta el final del período contingentario establecido en el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores  de los productos mencionados  el  libre  acceso  al  contingente  ,  mientras  así  lo permita el saldo del volumen contingentario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  y  la  Comisión colaborarán estrechamente a fin de garantizar la observancia del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 74 de 15 . 3 . 1985 , p. 38 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 98 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  productos  contingentados en el Reglamento ( CEE ) n º 3562/84 y que no se beneficiarán del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Número   de   orden   Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">10.0260 29.23 D III Acido glutámico y sus sales</p>
    <p class="parrafo">10.0490  39.07  B  V  ex  d  )  Bolsas  ,  bolsitas  y  artículos similares , de polietileno</p>
    <p class="parrafo">10.0500  ex  40.11  Bandajes  ,  neumáticos , bandas de rodadura intercambiables para  neumáticos  ,  cámaras  de  aire  y  « flaps » , de caucho vulcanizado sin endurecer , para ruedas de cualquier clase :</p>
    <p class="parrafo">-  Cámaras  de  aire  y  neumáticos  nuevos  ,  de  los  tipos  utilizados  para velocípedos , velocípedos con motor auxiliar , motociclos y scooters</p>
    <p class="parrafo">10.0510 ex 40.11 - Los demás ( incluidos los « flaps » la tripa )</p>
    <p class="parrafo">10.0570  42.02  Artículos  de  viaje ( baúles , maletas , sombrereras , sacos de viaje  ,  mochilas  ,  etc.  )  ,  bolsas  para  provisiones  , bolsos de mano , carteras  ,  cartapacios  ,  carpetas , portamonedas , neceseres , estuches para herramientas   ,   petacas   ,  fundas  ,  estuches  ,  cajas  (  para  armas  , instrumentos  de  música  ,  gemelos  ,  joyas  ,  frascos , cuellos , calzado , cepillos  ,  etc.  )  y  continentes similares , de cuero natural , artificial o regenerado  ,  fibra  vulcanizada  ,  hojas de materias plásticas artificiales , cartón o tejidos :</p>
    <p class="parrafo">B . de otras materias</p>
    <p class="parrafo">10.0630  44.15  Madera  chapada  o  contrachapada , incluso con adición de otras materias ; madera con trabajo de marquetería o taracea</p>
    <p class="parrafo">10.0660  64.01  Calzado  con  suela  y  parte  superior  de  caucho o de materia plástica artificial</p>
    <p class="parrafo">10.0670  64.02  Calzado  con  suela de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado  con  suela  de  caucho  o de materia plástica artificial ( distinto del comprendido en la partida n º 64.01 ) :</p>
    <p class="parrafo">A . Calzado con parte superior de cuero natural</p>
    <p class="parrafo">10.0680 64.02 B . Los demás</p>
    <p class="parrafo">10.0690  64.04  Calzado  con  piso  de otras materias ( cuerda , cartón , tejido , fieltro , etc. )</p>
    <p class="parrafo">10.0700  66.01  Paraguas  ,  sombrillas  y  quitasoles  , incluidos los paraguas bastón y los quitasoles toldo y análogos</p>
    <p class="parrafo">10.0710  69.08  Las  demás  baldosas  ,  adoquines  y losas para pavimentación o revestimiento</p>
    <p class="parrafo">10.0720  69.11  Vajilla  y  artículos  de  uso  doméstico  o  de  tocador  ,  de porcelana</p>
    <p class="parrafo">10.0730  69.12  Vajilla  y  artículos  de  uso doméstico o de tocador , de otras materias cerámicas :</p>
    <p class="parrafo">B . de gres</p>
    <p class="parrafo">10.0740 69.12 C . de loza o de barro fino</p>
    <p class="parrafo">10.0800 71.16 Bisutería de fantasía</p>
    <p class="parrafo">10.0810   73.10   Barras  de  hierro  o  de  acero  obtenidas  en  caliente  por laminación  ,  extrusión  o  forja ( incluido el alambrón ) , barras de hierro o de   acero  obtenidas  o  acabadas  en  frío  ;  barras  huecas  de  acero  para perforación de minas :</p>
    <p class="parrafo">B . simplemente obtenidas por forja</p>
    <p class="parrafo">C . simplemente obtenidas o acabadas en frío</p>
    <p class="parrafo">D . chapadas o trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">I . simplemente chapadas :</p>
    <p class="parrafo">b ) obtenidas o acabadas en frío</p>
    <p class="parrafo">II . Las demás</p>
    <p class="parrafo">Número   de   orden   Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">10.0820  73.11  Perfiles  de  hierro  o  de  acero  obtenidos  en  caliente  por laminación  ,  extrusión  ,  forjado  ,  o  bien  obtenidos o acabados en frío ; tablestacas  de  hierro  o  de  acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados :</p>
    <p class="parrafo">A . Perfiles :</p>
    <p class="parrafo">II . simplemente obtenidos por forja</p>
    <p class="parrafo">III . simplemente obtenidos o acabados en frío</p>
    <p class="parrafo">IV  .  chapados  o  trabajados  en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">2 . obtenidos o acabados en frío</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás</p>
    <p class="parrafo">10.0840  73.14  Alambres  de  hierro  o  de  acero , desnudos o revestidos , con exclusión de los alambres utilizados como conductores eléctricos</p>
    <p class="parrafo">10.0850  73.15  Aceros  aleados  y  acero  fino  al  carbono  ,  en  las  formas indicadas en las partidas n º 73.06 a 73.14 , inclusive :</p>
    <p class="parrafo">A . Acero fino al carbono :</p>
    <p class="parrafo">I   .   Lingotes   ,   desbastes  cuadrados  o  rectangulares  (  palancón  )  , palanquillas , desbastes planos ( planchón ) y llantón :</p>
    <p class="parrafo">a ) forjados</p>
    <p class="parrafo">II . desbastes de forja</p>
    <p class="parrafo">10.0870  73.25  Cables  ,  cordajes  ,  trenzas  ,  eslingas  y  similares  , de alambre  de  hierro  o  de  acero , con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos :</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás</p>
    <p class="parrafo">10.0880  73.31  Puntas  ,  clavos  ,  escarpias puntiagudas , grapas onduladas o biseladas  ,  alcayatas  ,  ganchos y chinchetas , de fundición , hierro o acero ,  incluso  con  cabeza  de  otras  materias , con exclusión de los de cabeza de cobre</p>
    <p class="parrafo">10.0890  73.32  Pernos  y  tuercas  ( fileteados o no ) , tirafondos , tornillos ,  armellas  y  ganchos  con  paso  de rosca , remaches , pasadores , clavijas , chavetas  y  artículos  análogos  de  pernería y de tornillería , de fundición , hierro  o  acero  ;  arandelas  (  incluidas  las  arandelas  abiertas  y las de presión ) , de hierro o acero :</p>
    <p class="parrafo">B . fileteados</p>
    <p class="parrafo">ex II . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">- Tornillos con rosca de madera</p>
    <p class="parrafo">10.0900 73.40 otras manufacturas de fundición , hierro o acero</p>
    <p class="parrafo">10.0950  82.09  Cuchillos  con  hoja  cortante o dentada ( incluidas las navajas de  podar  )  y  sus  hojas , distintos de las cuchillas y hojas cortantes de la partida n º 82.06 :</p>
    <p class="parrafo">A . Cuchillos</p>
    <p class="parrafo">10.0960  82.14  Cucharas  ,  cucharones , tenedores , palas de tarta , cuchillos especiales  para  pescado  o  mantequilla  ,  pinzas  para  azúcar  y  artículos similares :</p>
    <p class="parrafo">A . de acero inoxidable</p>
    <p class="parrafo">10.0980  84.11  Bombas  ,  motobombas  y  turbobombas  de  aire  y  de  vacío  ; compresores  ,  motocompresores  y  turbocompresores  de  aire  y  otros gases ; generadores de émbolos libres ; ventiladores y análogos :</p>
    <p class="parrafo">A . Bombas y compresores :</p>
    <p class="parrafo">II . Las demás bombas y compresores :</p>
    <p class="parrafo">a  )  bombas  (  accionadas  a  mano  o  a  pedal  )  para  inflar  neumáticos y artículos similares</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás</p>
    <p class="parrafo">Número   de   orden   Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">10.0990  84.41  Máquinas  de  coser  (  tejidos  ,  cueros  , calzado , etc. ) , incluidos los muebles para máquinas de coser ; agujas para estas máquinas :</p>
    <p class="parrafo">A . Máquinas de coser , incluidos los muebles para máquinas de coser :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Máquinas  de  coser  que hagan solamente pespunte , cuyo cabezal pese como máximo  16  kg  sin  motor  o  17  kg con motor ; cabezales de máquinas de coser que  hagan  solamente  pespunte  y que pesen como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor :</p>
    <p class="parrafo">b ) Las demás</p>
    <p class="parrafo">10.1000  84.41  II  .  Las  demás  máquinas  de  coser  y  otros  cabezales para máquinas de coser</p>
    <p class="parrafo">10.1060   85.15   Aparatos   transmisores   y  receptores  de  radiotelefonía  y radiotelegrafía   ;   aparatos   emisores   y   receptores  de  radiodifusión  y televisión  (  incluidos  los  receptores  combinados con un aparato de registro o   de  reproducción  del  sonido  )  y  aparatos  tomavistas  de  televisión  ; aparatos de radioguía , radiodetección , radiosondeo y radiotelemando :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Aparatos  transmisores  y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ; aparatos  emisores  y  receptores  de radiodifusión y televisión ( incluidos los receptores  combinados  con  un  aparato  de  registro  o  de  reproducción  del sonido ) y aparatos tomavistas de televisión :</p>
    <p class="parrafo">III  .  Aparatos  receptores  ,  incluso combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido :</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás</p>
    <p class="parrafo">C . Partes y piezas sueltas :</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">c ) Las demás</p>
    <p class="parrafo">10.1110   85.21  D  .  Diodos  ,  transistores  y  dispositivos  semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electrónicas</p>
    <p class="parrafo">E . Partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">10.1120  87.02  A  I  ex b ) Vehículos nuevos de cilindrada igual o inferior a 1 500 cm3</p>
    <p class="parrafo">10.1180  91.04  Los  demás  relojes  (  con  mecanismo  que  no  sea  de pequeño volumen ) y aparatos de relojería similares</p>
    <p class="parrafo">10.1290 97.02 Muñecas de todas clases</p>
    <p class="parrafo">10.1300 97.03 Los demás juguetes ; modelos reducidos para recreo</p>
    <p class="parrafo">10.1320  97.05  Artículos  para  diversiones  y fiestas , accesorios de cotillón y  artículos  sorpresa  ;  artículos  y  accesorios  para  árboles  de Navidad y artículos  análogos  para  fiestas  de Navidad ( árboles de Navidad artificiales , nacimientos , figuras de nacimiento , etc. )</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos que no se beneficiarán del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Número   de   orden   Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">10.0240 29.22 A ex III Isopropilamina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">10.0270 29.24 ex B Cloruro de colina</p>
    <p class="parrafo">10.0450 38.19 ex E Dodecilbenceno</p>
    <p class="parrafo">10.1170  91.02  Otros  relojes  (  incluso  despertadores  ) con « mecanismos de pequeño volumen »</p>
    <p class="parrafo">10.1190 91.07 Mecanismos de pequeño volumen terminados , para relojes</p>
    <p class="parrafo">10.1230  92.11  B  Aparatos  para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión</p>
  </texto>
</documento>
