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Documento DOUE-L-1985-80601

Reglamento (CEE) nº 2000/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, por el que se fija la participación de la Comunidad en la financiación de las medidas compensatorias como consecuencia de la reducción de la renta agrícola resultante del desmantelamiento de los montantes compensatorios positivos holandeses.

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 20 de julio de 1985, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80601

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 855/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas (1) y, en particular su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 855/84 ha autorizado al Reino de los Países Bajos a tomar medidas nacionales análogas a las de la República Federal de Alemania a fin de compensar la reducción de la renta agrícola resultante de la reevaluación del tipo representativo del florín, con efecto al 1 de enero de 1985;

Considerando que, en el marco de dicha autorización, el gobierno de Holanda ha decidido establecer medidas compensatorias, distribuidas en todos los sectores agrícolas y hortícolas y encaminadas en particular a la reducción de los gastos de producción, al refuerzo de la infraestructura, de la investigación agrícola y a la divulgación, la mejora de la calidad así como a la introducción de un sistema de compra de las cuotas de leche y a la adopción de medidas a favor del medio ambiente;

Considerando que el importe total de los gastos nacionales destinados a dichas medidas se cifra en 74 millones de ECUS; que conviene determinar la

participación de la Comunidad en la financiación de dichas medidas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La participación de la Comunidad en la financiación de las ayudas nacionales otorgadas por las autoridades de los Países Bajos a título compensatorio de la reducción de la renta agrícola resultante de la reevaluación del tipo representativo del florín, prevista mediante el Reglamento (CEE) no 855/84, se fijará en 16,5 millones de ECUS en 1985 y en 13,5 millones de ECUS en 1986.

Artículo 2

El gobierno de los Países Bajos enviará a la Comisión un informe sobre el efecto de la aplicación de las compensatorias. La Comisión enviará el informe al Consejo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/1985
  • Fecha de publicación: 20/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Países Bajos

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