EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 855/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas (1) y, en particular su artículo 6,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 855/84 ha autorizado al Reino de los Países Bajos a tomar medidas nacionales análogas a las de la República Federal de Alemania a fin de compensar la reducción de la renta agrícola resultante de la reevaluación del tipo representativo del florín, con efecto al 1 de enero de 1985;
Considerando que, en el marco de dicha autorización, el gobierno de Holanda ha decidido establecer medidas compensatorias, distribuidas en todos los sectores agrícolas y hortícolas y encaminadas en particular a la reducción de los gastos de producción, al refuerzo de la infraestructura, de la investigación agrícola y a la divulgación, la mejora de la calidad así como a la introducción de un sistema de compra de las cuotas de leche y a la adopción de medidas a favor del medio ambiente;
Considerando que el importe total de los gastos nacionales destinados a dichas medidas se cifra en 74 millones de ECUS; que conviene determinar la
participación de la Comunidad en la financiación de dichas medidas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La participación de la Comunidad en la financiación de las ayudas nacionales otorgadas por las autoridades de los Países Bajos a título compensatorio de la reducción de la renta agrícola resultante de la reevaluación del tipo representativo del florín, prevista mediante el Reglamento (CEE) no 855/84, se fijará en 16,5 millones de ECUS en 1985 y en 13,5 millones de ECUS en 1986.
Artículo 2
El gobierno de los Países Bajos enviará a la Comisión un informe sobre el efecto de la aplicación de las compensatorias. La Comisión enviará el informe al Consejo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
(1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid