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<documento fecha_actualizacion="20250704115602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2000/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2000/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, por el que se fija la participación de la Comunidad en la financiación de las medidas compensatorias como consecuencia de la reducción de la renta agrícola resultante del desmantelamiento de los montantes compensatorios positivos holandeses.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850720</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 855/84, de 31 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  855/84  del  Consejo,  de 31 de marzo de 1984, relativo  al  cálculo  y  al  desmantelamiento  de  los montantes compensatorios monetarios   aplicables   a   determinados   productos   agrícolas   (1)  y,  en particular su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 855/84 ha autorizado al  Reino  de  los  Países Bajos a tomar medidas nacionales análogas a las de la República  Federal  de  Alemania  a  fin  de  compensar la reducción de la renta agrícola  resultante  de  la  reevaluación  del  tipo representativo del florín, con efecto al 1 de enero de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de dicha autorización, el gobierno de Holanda ha  decidido  establecer  medidas  compensatorias,  distribuidas  en  todos  los sectores  agrícolas  y  hortícolas  y  encaminadas  en particular a la reducción de  los  gastos  de  producción,  al  refuerzo  de  la  infraestructura,  de  la investigación  agrícola  y  a  la  divulgación, la mejora de la calidad así como a  la  introducción  de  un  sistema  de  compra  de  las cuotas de leche y a la adopción de medidas a favor del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  total  de  los  gastos  nacionales  destinados a dichas  medidas  se  cifra  en  74  millones de ECUS; que conviene determinar la</p>
    <p class="parrafo">participación de la Comunidad en la financiación de dichas medidas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  participación  de  la  Comunidad en la financiación de las ayudas nacionales otorgadas  por  las  autoridades  de  los Países Bajos a título compensatorio de la  reducción  de  la  renta  agrícola  resultante  de  la reevaluación del tipo representativo  del  florín,  prevista  mediante  el Reglamento (CEE) no 855/84, se  fijará  en  16,5  millones  de  ECUS  en  1985 y en 13,5 millones de ECUS en 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  gobierno  de  los  Países  Bajos  enviará  a la Comisión un informe sobre el efecto   de  la  aplicación  de  las  compensatorias.  La  Comisión  enviará  el informe al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 1.</p>
  </texto>
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