EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1054/81 (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2967/83 (4) Irlanda y el Reino Unido han aplicado un programa de desarrollo de la produción de bovinos de carne, que hace hincapié en la mejora genética de los animales y en el aumento de la calidad de su alimentación, para corregir la situación desfavorable de las rentas agrícolas de Irlanda y de Irlanda del Norte;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, la duración de la acción común, según las medidas de que se trate, está limitada a determinados períodos, el más largo de los cuales expira el 30 de abril de 1984;
Considerando que resulta necesario reforzar el control del rendimiento y el control de descendencia en Irlanda y en Irlanda del Norte y que, por consiguiente, es conveniente prorrogar dichas medidas hasta el 31 de diciembre de 1986, con objeto de llenar las lagunas existentes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el segundo guión del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1054/81 por el texto siguiente:
"- en lo que se refiere a las medidas contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3, hasta el 31 de diciembre de 1986".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1984.
El presente Reglamento será obligatario en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
(1) DO nº C 149 de 19. 6. 1985, p. 6.
(2) Dictamen emitido el 12 de julio de 1985 (no publicado todavía en el Diario Oficial).
(3) DO nº L 111 de 23. 4. 1981, p. 1.
(4) DO nº L 293 de 25. 10. 1983, p. 3.
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