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    <identificador>DOUE-L-1985-80594</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1980/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1980/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1054/81 por el que se establece una acción común en beneficio del desarrollo de la producción de bovinos de carne en Irlanda y en Irlanda del Norte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850719</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="6103" orden="8">Irlanda</materia>
      <materia codigo="5723" orden="6">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="6042" orden="7">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 1984.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80111" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el segundo Guion del art. 4.1 del Reglamento 1054/81, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1054/81 (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2967/83 (4) Irlanda y el Reino Unido han aplicado un programa de desarrollo de la produción de bovinos de carne, que hace hincapié en la mejora genética de los animales y en el aumento de la calidad de su alimentación, para corregir la situación desfavorable de las rentas agrícolas de Irlanda y de Irlanda del Norte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, la duración de la acción común, según las medidas de que se trate, está limitada a determinados períodos, el más largo de los cuales expira el 30 de abril de 1984;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que resulta necesario reforzar el control del rendimiento y el control de descendencia en Irlanda y en Irlanda del Norte y que, por consiguiente, es conveniente prorrogar dichas medidas hasta el 31 de diciembre de 1986, con objeto de llenar las lagunas existentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se sustituye el segundo guión del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1054/81 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- en lo que se refiere a las medidas contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3, hasta el 31 de diciembre de 1986".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1984.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatario en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 149 de 19. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 12 de julio de 1985 (no publicado todavía en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 111 de 23. 4. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 293 de 25. 10. 1983, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
