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Documento DOUE-L-1985-80592

Reglamento (CEE) nº 1977/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1489/84 por el que se fija la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CEE) nº 3284/83 y (CEE) nº 3285/83 relativos al sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 19 de julio de 1985, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80592

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3284/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, que modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) no 3285/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la extensión

de ciertas normas adoptadas por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (2) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1489/84 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 825/85 (4), fijó la fecha de aplicación del régimen de extensión de ciertas normas adoptadas por las agrupaciones de productores;

Considerando que, si se tienen en cuenta los retrasos en la aplicación del régimen de extensión de dichas normas, motivados especialmente por los procedimientos de consulta a los productores a quienes atañe, es conveniente adaptar la fecha de aplicación de dicho régimen; que la diversidad de fechas de recolección de los diferentes productos no permite adoptar una fecha única; que, en consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) no 1489/84,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1489/84 se sustituye por el siguiente texto:

«Sin embargo, el régimen de extensión de ciertas normas, previsto en el artículo 15 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1332/84 (4), se aplicará a partir:

- del 1 de octubre de 1985, para las manzanas y peras de mesa, naranjas, mandarinas y clementinas, alcachofas, coliflores, cebollas, puerros, lechugas arrepolladas, escarolas de hoja rizada, ruiponces, escarolas y endibias,

- del inicio de la campaña de comercialización 1986/87, para los productos para los que se haya fijado campaña, distintos de los mencionados en el primer guión,

- del 1 de enero de 1986, para los productos distintos de los mencionados en los guiones primero y segundo.

(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(4) DO no L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO no L 325 de 22. 11. 1983, p. 1.(2) DO no L 325 de 22. 11. 1983, p. 8.(3) DO no L 143 de 30. 5. 1984, p. 31.(4) DO no L 91 de 30. 3. 1985, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/1985
  • Fecha de publicación: 19/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos hortícolas
  • Venta

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