Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-80575

Reglamento (CEE) nº 1940/85 de la Comisión, de 12 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 953/85 que modifica al Reglamento (CEE) nº 147/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la destilación contemplada en el artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 337/79 para la campaña vitivinícola de 1984/85.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 13 de julio de 1985, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80575

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, sobre organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 798/85 (2), y en particular el apartado 7 de su artículo 41,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 953/85 de la Comisión (3) ha introducido modificaciones a las modalidades de aplicación de la destilación obligatoria iniciada mediante el Reglamento (CEE) nº 148/85 de la Comisión (4);

Considerando que, para una aplicación uniforme de dichas medidas al conjunto de los productores, conviene hacerlas aplicables en el momento del comienzo de la destilación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 953/85 se añadirá el siguiente párrafo:

"Será aplicable partir de 19 de enero de 1985."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicaión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 54 de 5. 3. 1985, p. 1.

(2) DO nº L 89 de 29. 3. 1985, p. 1.

(3) DO nº L 102 de 12. 4. 1985, p. 19.

(4) DO nº L 102 de 12. 4. 1985, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/1985
  • Fecha de publicación: 13/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Destilerías
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Producción
  • Vinos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid