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Documento DOUE-L-1985-80572

Reglamento (CEE) nº 1921/85 de la Comisión, de 11 de julio de 1985, por el que se limita, para la campaña de comercialización 1985/86, la concesión de la ayuda a la producción para las peras Williams conservadas en almíbar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 12 de julio de 1985, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80572

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES ELTROPEAS,

Visto el Tratado consitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 516/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 746/85 (2), y, en particular el apartado 3 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) nº 991/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se limita la concesión de la ayuda a la producción para ciertas frutas en almíbar (3), y en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 991/84 fijó en 70 085 toneladas la cantidad de peras Williams conservadas en almíbar que puede beneficiarse de la ayuda; que es conveniente prever las disposiciones que aseguren el reparto de dicha cantidad global entre las diferentes empresas de transformación;

Considerando que, con este fin, conviene basarse en los datos fiables más recientes de que se disponga relativos a las cantidades totales producidas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña 1985/86, la concesión de la ayuda a la producción para cada empresa de transformación para las peras Williams en almíbar se limitará al 66,78 %.

2. Para las empresas que hayan comenzado a producir antes de la campaña de comercialización 1983/84, el porcentaje mencionado en el apartado 1 se aplicará a un tercio del peso neto de la cantidad total producida durante las campañas 1982/83, 1983/84 y 1984/85.

Para las empresas que hayan comenzado a producir:

a) durante la campaña de comercialización 1983/84, el porcentaje se aplicará a la mitad del peso neto de la cantidad total producida en 1983/84 y 1984/85;

b) durante la campaña de comercialización 1984/85, el porcentaje se aplicará al peso neto de la cantidad total producida durante dicha campana.

Con arreglo a este apartado, la cantidad total producida durante la campaña de comercialización 1984/85 es la cantidad de peras Williams en almíbar comunicada a las autoridades competentes y aprobada por ellas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio den todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 73 de 21. 3. 1977, p. 1.

(2) DO nº L 81 de 23. 3. 1985, p. 10.

(3) DO nº L 103 de 16. 4. 1984, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1985
  • Fecha de publicación: 12/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1985
Materias
  • Ayudas
  • Conservas
  • Frutos
  • Frutos de pepita
  • Producción alimentaria

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