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    <identificador>DOUE-L-1985-80572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1921/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1921/85 de la Comisión, de 11 de julio de 1985, por el que se limita, para la campaña de comercialización 1985/86, la concesión de la ayuda a la producción para las peras Williams conservadas en almíbar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850713</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES ELTROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado consitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 516/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 746/85 (2), y, en particular el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 991/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se limita la concesión de la ayuda a la producción para ciertas frutas en almíbar (3), y en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 991/84 fijó en 70 085 toneladas la cantidad de peras Williams conservadas en almíbar que puede beneficiarse de la ayuda; que es conveniente prever las disposiciones que aseguren el reparto de dicha cantidad global entre las diferentes empresas de transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con este fin, conviene basarse en los datos fiables más recientes de que se disponga relativos a las cantidades totales producidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Para la campaña 1985/86, la concesión de la ayuda a la producción para cada empresa de transformación para las peras Williams en almíbar se limitará al 66,78 %.</p>
    <p class="parrafo">2. Para las empresas que hayan comenzado a producir antes de la campaña de comercialización 1983/84, el porcentaje mencionado en el apartado 1 se aplicará a un tercio del peso neto de la cantidad total producida durante las campañas 1982/83, 1983/84 y 1984/85.</p>
    <p class="parrafo">Para las empresas que hayan comenzado a producir:</p>
    <p class="parrafo">a) durante la campaña de comercialización 1983/84, el porcentaje se aplicará a la mitad del peso neto de la cantidad total producida en 1983/84 y 1984/85;</p>
    <p class="parrafo">b) durante la campaña de comercialización 1984/85, el porcentaje se aplicará al peso neto de la cantidad total producida durante dicha campana.</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a este apartado, la cantidad total producida durante la campaña de comercialización 1984/85 es la cantidad de peras Williams en almíbar comunicada a las autoridades competentes y aprobada por ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio den todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 73 de 21. 3. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 81 de 23. 3. 1985, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 103 de 16. 4. 1984, p. 22.</p>
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